La inmatriculación en el Registro de los Agentes Comerciales (RSCAC) y el contrato escrito no son necesarios para ser agente comercial: ¡recordatorio!

 

Como ya tuvimos ocasión de tratar varias veces (en particular en nuestro articulo del 17 de octubre de 2007) el hecho de no estar matriculado en el Registro especial de los agentes comerciales no impide optar al estatuto de agente comercial.

Del mismo modo, un contrato escrito tampoco ha sido nunca un requisito para ser agente comercial. A raíz de la sentencia del 21 de junio de 2016 que traemos a colación, el Tribunal Supremo francés (Cour de Cassation) ha recordado una vez más estos dos principios ya ratificados por la máxima jurisdicción en decisiones anteriores.

En definitiva, el Tribunal Supremo francés confirma por tanto su posición. ¡Afortunadamente! Puede sorprendernos, sin embargo, que el Tribunal Supremo francés todavía deba recordarnos cuestiones tan evidentes como las presentes en materia de derecho de agencia.

CABINET FOUSSAT, Société d’Avocats, PARIS / MARSEILLE / BRUXELLES 

 

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