Ley Alur y decretos de aplicación: precisiones acerca del estatuto del agente comercial en el sector inmobiliario

Al momento de su promulgación, habíamos comentado en este blog la ley sobre el acceso a la vivienda y un urbanismo renovado (denominada ley ALUR) del 24 de marzo 2014 que reforma sensiblemente la ley Hoguet que reglamenta la actividad de los intermediarios en inmobiliario.

Los decretos del 19 y 29 de junio de 2015 vienen completar y precisar útilmente la ley ALUR modificando el decreto del 20 de julio de 1972.

Sin embargo, ciertos puntos siguen en suspenso.

1) la confirmación legal que el agente comercial en el sector inmobiliario solo puede ser una persona física 

Si ya no existían dudas acerca de esta solución, acorde a la jurisprudencia del Consejo de Estado Francés y de la Corte de Casación Francesa, el artículo 9 del decreto del 20 de julio de 1972 modificado por el decreto del 19 de junio de 2015 consagra expresamente el hecho que solo una persona física puede estar habilitada por el titular profesional a negociar o a entremeterse por su cuenta.

2) la competencia para entregar la atestación del negociador inmobiliario transferida
El artículo 9 del decreto del 20 de julio 1972 modificado por el decreto del 19 de junio de 2015 prevé de ahora en adelante que la atestación destinada al mandatario tendrá que ser vista, según los casos, por el Presidente de la Cámara de Comercio y de la Industria territorialmente competente o de la Cámara Departamental de “Île de France” competente, y no más por la Prefectura.

Por otro lado, las informaciones que deben aparecer obligatoriamente sobre la atestación de habilitación, están definidas por una ordenanza del 19 de junio de 2015.

3) precisiones acerca de la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional

El artículo 49 del decreto del 20 de julio de 1972 modificado por el decreto del 29 de junio de 2015 retoma la obligación del agente comercial por la ley Hoguet de suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional.

No obstante, precisión importante, el tercer párrafo del artículo 49 reenvía a una ordenanza del 1er de julio de 2015  que fija las condiciones mínimas que debe contener el contrato de seguros del agente comercial en inmobiliario.

Sin embargo, el artículo 49 modificado por el decreto del 20 de julio de 1972 no entrará en vigor antes del 1ero de octubre de 2015.

4) la cuestión de la competencia profesional requerida olvidada

En cambio, es añoradle que los decretos de aplicación mencionados más arriba no precisen la competencia profesional prevista por el artículo 4 de la ley Hoguet para las personas habilitadas a negociar o a entrometerse a cuenta del titular de la carné profesional.

Esta pregunta será probablemente considerada por decreto muy próximamente. No faltará, como de costumbre, nuestro reporte de ello en esta página.

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