Comision del agente comercial en virtud de las ventas indirectas realizadas en su sector

Los textos vigentes reconocen expresamente las comisiones indirectas del agente.

En efecto, el artículo L 134-6, apartado dos del Código de comercio establece que:

“Cuando esté encargado de un sector geográfico o de un grupo de personas determinado, el agente comercial tendrá igualmente derecho a  la comisión por cualquier operación concluida durante la vigencia del contrato de agencia con una persona perteneciente a dicho sector o  grupo.”

Dicha norma proviene de la transposición en derecho interno del artículo 7.2 de la directiva del 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros, en lo referente a los agentes comerciales independientes (86/653/CEE).

No obstante, puesto que la aplicación de ese derecho a comisión del agente en virtud de su sector geográfico, ha ocasionado numerosos litigios, la jurisprudencia ha tenido que determinar el alcance del mismo en varias ocasiones.

1. En un primer momento, en virtud de una notoria sentencia de 12 de diciembre de 1996 (TJCE, de 12 de diciembre de 1996, Kontogeorgas), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha especificado que el agente comercial, cuando está a cargo de un sector geográfico, tiene derecho a la comisión correspondiente a las operaciones concluidas con los clientes que pertenezcan a dicho sector, aún cuando se hayan efectuado sin su intervención.

De acuerdo con dicha jurisprudencia, el Tribunal de Casación se ha negado posteriormente a subordinar el derecho del agente a une comisión indirecta a la existencia de un derecho de exclusividad a su favor, porqué ello equivaldría “a añadir a dicho texto (art. L 134-6 apdo. 2 ) una condición que no (constaba) inicialmente” (Cas. Com. 23 de enero de 1997,  n°2007-037054).

Con sus decisiones, la jurisprudencia ha creado perspectivas muy amplias  para los agentes comerciales en materia de comisiones indirectas por razón de su sector (indicando no obstante que el derecho a las comisiones indirectas puede ser excluido contractualmente ya que el artículo L 134-6, apartado 2 del Código de comercio no es de orden público).

2. No obstante, en una sentencia de 17 de enero de 2008 (TJCE de 17 de enero de 2008, Chevassus-Marche / Groupe Danone) el TJCE ha perfeccionado dicha jurisprudencia limitando las comisiones indirectas del agente comercial únicamente a las operaciones concluidas con la intervención directa o indirecta del mandante.

En efecto, en dicho asunto, que oponía los herederos de un agente comercial, D. Paul Chevassus-Marche, titular de un mandato exclusivo de representación de las sociedades Kronenbourg y Evian frente a los importadores, mayoristas o detallistas de sus productos en las islas de la Reunión y de Mayotte, los herederos habían reclamado  comisiones así como indemnizaciones por ruptura correspondientes a las compras de productos Kronenbourg y Evian, realizadas por dos sociedades (SODEXPRO y TIGRE) implantadas en el sector confiado al agente, a centrales de compras o vendedores metropolitanos.

Tras haber sido desestimadas sus demandas de condena del mandante en primera instancia así como en apelación (CA Paris, 11 de diciembre de 2002), los herederos del agente recurrieron en Casación.

Tal como hemos indicado, a principios del año 2007, para zanjar dicho litigio, el Tribunal de Casación, por sentencia de 19 de noviembre de 2006, pidió al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que le indicará si un agente comercial encargado de un sector geográfico determinado tiene derecho a una comisión en el caso de que se concluya una operación comercial entre un tercero y un cliente perteneciente a dicho sector sin que el mandante haya intervenido de forma directa o indirecta en dicha operación.

Mediante su sentencia de 17 de enero de 2008, contemplada por la presente, el Tribunal de justicia de la Comunidad Europea ha contestado negativamente a la pregunta planteada por el Tribunal de Casación: el agente comercial no tiene en principio derecho a una comisión si el mandante no ha participado directa o indirectamente en la operación.

Precisión importante: no obstante, el Tribunal de Justicia especificó que la intervención o no del mandante en dicha operación tenía que ser apreciada tomando en cuenta las obligaciones de lealtad y de buena fe que incumben al mandante, en virtud del artículo 4 de la directiva de 18 de diciembre de 1986.

3. Por fin, últimamente, el juez también ha especificado la noción de “cliente perteneciente al sector del agente”.

Si la cuestión no plantea a priori alguna dificultad real cuando el cliente es una persona física, es mucho más delicada cuando el cliente es una persona jurídica, pues la sede social de esta última no corresponde obligatoriamente con el lugar de sus actividades efectivas.

Respecto a dicha cuestión, el TJCE ya había resuelto en 1996, que la condición de pertenencia al sector del agente tenía que ser apreciada no con relación a la sede social del cliente, sino al lugar dónde ejercía su actividad comercial. Puesto que dicho criterio puede ser insuficiente, el Tribunal también precisó que convenía en términos generales referirse “al centro de gravedad de la operación concluida”, que podrá ser determinado respecto al “lugar dónde las negociaciones con el agente se han efectuado o debieron haberse efectuado”, al “lugar donde las mercancías han sido entregadas” así como al “lugar dónde se encuentra el establecimiento que realizó el pedido” (TJCE de 12 de diciembre de 1996 anteriormente mencionado).

Muy recientemente (Cas. Com. 3 de marzo de 2009, n°07-21.586), el Tribunal de Casación ha seguido dicha jurisprudencia recordando que cuando el cliente es una persona jurídica, es preciso buscar el lugar de sus actividades comerciales efectivas para saber si dicho cliente pertenece o no al sector del agente.

Así, en este caso, el Tribunal de Casación ha rehusado censurar la sentencia que estimó que si la sociedad, una central de compras, a quien el cliente vendió algunos productos, tenía su sede social en Paris, y dicha sociedad tenía como únicas actividades comerciales las del establecimiento situado en el sector del agente comercial donde los productos habían sido pedidos y entregados, el agente tenía derecho a comisión por dicha venta.

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