Decreto n°2010-1310 del 2 de noviembre de 2010 sobre el registro especial de agentes comerciales

El primer ministro,

Tras un informe de la Ministra de Estado,” garde des sceaux “, Ministro de Justicia y de las libertades,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo del 12 de diciembre de 2006 sobre los servicios en el mercado interior, sobre todo en el artículo 16;

Visto el Código de Comercio, sobre todo sus artículo R. 134-6, R. 134-7 y R. 134-15;

El Consejo de Estado (sección del interior) oído,

Decreta:

Artículo 1

El artículo R. 134-6 del Código de comercio se completa por el apartado siguiente;

“La obligación de declarar prevista en el primer apartado no se aplica a los agente comerciales, que, estando domiciliados en el extranjero y no teniendo en Francia ningún establecimiento, realizan su actividad únicamente de manera temporal y ocasional en el territorio nacional.”

Artículo 2

El artículo R. 134-7 y el 3° del artículo R. 134-15 del mismo Código quedan derogados.

Artículo 3

El presente decreto es aplicable en las islas Wallis-et-Futuna. 

Artículo 4

La ministra de Estado, “garde des sceaux”, Ministra de Justicia y de libertades, y el Ministro del Interior, de ultramar y de colectividades territoriales se encargan, cada uno en lo que le incumbe, de la ejecución del presente decreto, que será publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa.

Hecho en París, el 2 de noviembre de 2010.

François Fillon
Por el Primer Ministro:

La ministra de Estado, ” garde des sceaux”,

Ministra de Justicia y de las libertades

Michèle Alliot-Marie

El Ministro de Interior,

de ultramar y de las colectividades territoriales,

Brice Hortefeux

 

 

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