Bajo los términos del artículo L 134-1 del código de comercio, el agente comercial pierde su derecho a una compensación “si no ha notificado el principal dentro de un período de un año después del termino del contrato que pretende hacer valer sus derechos.” Por sentencia del 18 de enero de 2011, el Tribunal de casación debe aclarar qué se entiende por «suspensión del contrato» De hecho, aunque en el artículo 134 L – 11 del código de comercio, al final del período de aviso coincide con el final de un mes en ausencia de acuerdo lo contrario, regla que tuvo el contrato celebrado entre las partes en este caso, lo principal había terminado el contrato de agente comercial a partir del 24 de febrero de 2006 y el agente comercial realmente había dejado de realizar su contrato para esa fecha. Sin embargo, el Tribunal de apelación sostuvo que la suspensión efectiva de la relación contractual era al final del período de notificación previstas en el contrato, 28 de febrero de 2006, y que en consecuencia las medidas adoptadas por el agente comercial contra su ex principal por convocatoria de fecha 27 de febrero era admisible. En virtud de su sentencia de 18 de enero de 2011, conservando una evaluación más concreta del caso, el Tribunal de casación ha roto este juicio cuanto realmente habían dejado de beneficios del agente a partir del 27 de febrero de 2006. En consecuencia, el agente comercial, que nunca antes había afirmado que su compensación salió del preaviso asignando a su mandante el 27 de febrero del 2008. CABINET FOUSSAT, Société d’Avocat, PARIS / BRUXELLES