La calificación jurídica de la labor desempeñada por las centrales de compras de la gran distribución no siempre es fácil de determinar. En efecto, la calificación depende de la función exacta realizada por la central en cuestión.
En general, hay cuatro calificaciones jurídicas posibles.
1/ Compraventa de cosas muebles para revenderlas Se trata del caso en el que la central compra ella misma productos para revenderlos luego a los adquirentes (sobre todo en caso de una agrupación de compra). El contrato de venta se firma entre el proveedor y la central de compras.
2/ Mandato En ese caso, la central actúa en nombre y por cuenta de los distribuidores (las tiendas) de las que transmite los pedidos y los pagos que les corresponde a los proveedores, después de haber negociado con ellos las condiciones de compra. El contrato de venta se firma directamente entre el proveedor y el distribuidor (tienda).
3/ Comisión En este tercer caso, la central actúa por cuenta de los distribuidores (tiendas) pero no en nombre propio. Así pues, la central reúne los pedidos sin indicar al proveedor el destinatario de cada uno de ellos. La responsabilidad del pago del precio de los productos pedidos a los proveedores le incumbe a ella. La central se vuelve deudora de los proveedores.
4/ Corredor En este último caso, la central se limita a negociar las condiciones de compra con los proveedores. Se trata entonces de una central de catalogación. En términos jurídicos, los distribuidores (tiendas) envían directamente sus pedidos a los proveedores en base a las condiciones de compra que la central ha negociado y deben pagar a los proveedores el precio de esos productos (aunque la central puede centralizar los pedidos de los adquirentes y hacer los pedidos a los proveedores).
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