La jubilación forzosa del VRP hace que éste tenga derecho a una indemnización de clientela

Según el artículo L 7313-13 del Código Laboral francés, en caso de ruptura de un contrato de trabajo indefinido por el empresario en ausencia de falta grave del VRP, éste tiene derecho a una indemnización por la parte que le corresponde personalmente de la importancia en números y en valor de la clientela, creada o desarrollada por él.

En una sentencia del 11 de mayo de 2011, la Sala de lo Social de la “Cour de cassation” (corte suprema francesa) hace algunas aclaraciones sobre el artículo antes mencionado y afirma que la jubilación forzosa de un VRP por el empresario constituye un modo de ruptura del contrato de trabajo que conlleva el derecho a una indemnización de clientela.

Sin embargo, el VRP no puede cumular resta indemnización con la indemnización legal o convencional de jubilación: tendrá que elegir la que tenga un importe más elevado.

Esta sentencia es importante además porque seguramente por primera vez la “Cour de cassation” (corte suprema francesa) añade que el hecho que el VRP reciba una pensión más importante que las comisiones que ganaba antes de la ruptura del contrato no impide que obtenga una indemnización de clientela.

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