El convenio colectivo de los VRP tiene un ámbito de aplicación muy amplio, pero esto no impide que, además de las profesiones agrícolas, no se aplique el convenio colectivo nacional de los VRP del 3 de octubre de 1975 a dos sectores de actividad.
Se trata de los dos sectores siguientes:
– los mayoristas en confitería, galletería, chocolatería y alimentación fina (Consejo de Estado francés, 17 de enero de 1986). Estos están sujetos al convenio colectivo del comercio mayorista de la confitería, galletería y alimentación fina y de los negociantes distribuidores de levadura,
– los agentes inmobiliarios y mandatarios de venta de fondos de comercio, estos están sujetos al convenio colectivo del sector inmobiliario. Concretamente, esto incumbe únicamente a los negociadores inmobiliarios “con estatuto VRP”, que trabajan para agentes inmobiliarios o mandatarios de venta de fondos de comercio. Sin embargo, el convenio colectivo del sector inmobiliario no impide que se aplique el convenio colectivo de los VRP a las categorías de VRP que entran en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del sector inmobiliario: por ejemplo los VRP que trabajan para sindicatos de copropiedad o de administradores de bienes (Consejo de Estado francés, 17 de enero de 1986).
Por último, es importante mencionar que en lo que se refiere a las profesiones de venta y de servicio a domicilio, que aunque los VRP de ese sector se benefician efectivamente del convenio colectivo de los VRP, éste incluye una adaptación en cuanto al recurso mínimo en caso de que el empresario de los VRP en cuestión sea miembro del sindicato nacional de la venta y del servicio a domicilio (sindicato que ha adherido a este convenio) o miembro de un sindicato afiliado al Medef y que no se haya excluido del convenio de los VRP.
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