El caso de una ruptura intempestiva de una relación comercial, con un contrato sometido al derecho extranjero y con una víctima en Francia

En una sentencia del 5 de septiembre de 2013, la “Cour d’appel” de Grenoble (tribunal de apelación) confirma que las disposiciones del artículo L 442-6-I-5°del Código de Comercio francés, relacionado con la ruptura intempestiva de una relación comercial estable, tienen fuerza de “ley de policía” (imperativa) y se aplican cuando la ruptura ha tenido lugar en territorio francés. En este caso, se trataba de una empresa francesa que compraba un componente químico a un proveedor luxemburgués para su producción de productos químicos. El contrato que ligaba a las partes estaba sometido al derecho luxemburgués. La empresa luxemburguesa puso fin al contrato de manera repentina y el fabricante francés la demandó por ruptura intempestiva de una relación comercial estable. El problema jurídico que se planteaba en este caso era saber si una ley francesa sobre la ruptura intempestiva tenía que aplicarse aunque la ley elegida por las partes del contrato fuese extranjera. En una sentencia del 10 de marzo de 2010, el Tribunal de comercio de Romans desestimó la demanda del fabricante francés. Éste apeló entonces la sentencia. Al contrario que el Tribunal de comercio, la “Cour d’appel” de Grenoble decide que el artículo L 442-6-I-5° del Código de Comercio francés se podía aplicar ya que “constituye una ley de policía”  y que “el contrato de suministro concluido por las partes para el que el lugar de entrega es el territorio francés” está “suficientemente relacionado con Francia”. La “Cour d’appel” de Grenoble (tribunal de apelación), después de haber demostrado que la ruptura entre las dos partes había sido intempestiva, decide condenar al proveedor luxemburgués al pago de una indemnización por daños y perjuicios. En esta sentencia, la “Cour d’appel” de Grenoble (tribunal de apelación) confirma que las disposiciones francesas sobre la ruptura intempestiva de una relación comercial estable constituyen una “ley de policía” (son imperativas). Así pues, estas disposiciones se aplican sea cual sea la ley aplicable al contrato, siempre que exista un vínculo con Francia. Una solución similar había sido dictada por la “Cour d’appel” de Lyon (tribunal de apelación) el 30 de abril de 2008 para un contrato de colaboración comercial. La “Cour d’appel” de Lyon había decidido que las disposiciones francesas sobre la ruptura intempestiva tenían que aplicarse ya que constituían una “ley de policía”. La “Cour de cassation” (corte suprema francesa), en otro caso, había utilizado la misma solución pero con una argumentación diferente (Sala de lo Comercial del Tribunal Supremo francés, 21 de octubre de 2008). La corte suprema había decidido entonces que el hecho de poner fin súbitamente a una relación estable implicaba la “responsabilidad delictual” del causante. Así pues, la corte suprema había afirmado, después de aplicar la norma de conflicto de leyes, que “la ley aplicable a ese tipo de responsabilidad es la del estado donde ha tenido lugar el hecho dañoso”. En esta solución, el criterio de vinculación era además el lugar del hecho dañoso, es decir el lugar de establecimiento del distribuidor, éste siendo la víctima de la ruptura intempestiva. En la sentencia de la que se trata aquí, la “Cour d’appel” de Grenoble ha seguido el razonamiento de la “Cour d’appel” de Lyon, basado en la aplicación de una “ley de policía”, descartando así el razonamiento de la “Cour de cassation” (corte suprema francesa) que hacía referencia a la responsabilidad delictual del que había tomado la iniciativa del cese del contrato. Sin embargo, independientemente del razonamiento elegido, la solución seguirá siendo la misma: una vez que la víctima está domiciliada en Francia, independientemente de la ley aplicable al contrato, las disposiciones del artículo L 442-6-I-5° del Código de Comercio francés están destinadas a aplicarse.

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