La ruptura intempestiva de una relación comercial estable y actividad civil

En una sentencia del 3 de abril de 2013, la “Cour de cassation” se pronuncia sobre la cuestión de saber si la actividad de consultoría de propiedad industrial corresponde a una actividad comercial, siendo ésta una condición esencial para que la normativa de la ruptura intempestiva de una relación comercial estable prevista por el artículo L 442-6, I, 5° del Código de Comercio francés se pueda aplicar. En efecto, el artículo L 442-6, I, 5° afirma que “implica la responsabilidad del autor de un daño, obligándole a reparar el perjuicio causado por el hecho, por todo productor, comerciante, industrial (…) 5° si se rompe intempestivamente (…) una relación comercial estable, sin preaviso escrito teniendo en cuenta la duración de la relación comercial (…)”. En esta sentencia, la “Cour de cassation” (corte suprema francesa) prosigue su labor en cuanto a la definición jurisprudencial del concepto de “relación comercial”, aunque la tendencia jurisprudencial haya en por lo general ampliado el ámbito del artículo L 442-6, I, 5°, la “Cour de cassation” había preferido la solución contraria en lo que se refiere a las actividades reglamentadas (Sala de lo Comercial del Tribunal Supremo francés, 23 de octubre de 2007 sobre la relación entre médicos y una clínica regulada por un contrato de ejercicio liberal de la medicina,  y otra del mismo órgano jurisdiccional del 20 de enero de 2009, sobre el hecho que un notario no puede aludir el artículo L 442-6, I, 5° ya que el decreto del 19 de diciembre de 1945 sobre el estatuto del notario prohíbe a los notarios realizar operaciones comerciales), La “Cour de cassation” trata aquí un caso entre una consultora de propiedad industrial y la empresa Galeries Lafayette. Después de haber encomendado durante varios años la gestión de su cartera de marcas y nombres de dominio a una consultoría de propiedad industrial, en 2008 la empresa Galeries Lafayette le pidió a su bufete de confianza que transmitiese la totalidad de su cartera a otra consultora para que ésta la gestione en un futuro. La consultora de propiedad industrial afectada consideró que fue una ruptura intempestiva, y demandó a la empresa Galeries Lafayette reclamando una indemnización por daños y perjuicios basándose en el artículo L 442-6, I, 5° del Código de Comercio francés. En una sentencia del 14 de marzo de 2012, la “Cour d’appel” (tribunal de apelación) había decidido que la consultora en propiedad industrial afectada no había ejercido una actividad comercial en el marco de su relación con la empresa GALERIES LAFAYETTE, ya que el artículo L 422-12 del Código de la propiedad intelectual afirma que la profesión de consultante en propiedad industrial es incompatible con toda actividad de carácter comercial. Eso es cierto aunque se ejerza esa profesión bajo la forma de una sociedad mercantil, que era la forma elegida para ese caso. Así pues, la “Cour d’appel” había decidido que el artículo L 442-6, I, 5° que prohíbe la ruptura intempestiva de una relación comercial estable no se aplicaba en ese caso. En una sentencia del 3 de abril de 2013, la “Cour de cassation” (corte suprema francesa) confirma este razonamiento, legitimando así plenamente la argumentación de la sentencia del tribunal de apelación.

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