Según el artículo L 442-6, I-5° del Código de Comercio francés:
” Comprometerá la responsabilidad de su autor y le obligará a reparar el daño causado, todo productor, comerciante, industrial o persona inscrita en el Registro Central de Artesanos, por el hecho de: (…)5° Romper bruscamente, incluso de forma parcial, una relación comercial establecida sin previo aviso escrito que tenga en cuenta la duración de la relación comercial y que respete el plazo mínimo establecido para dicho aviso por los usos y costumbres del comercio para acuerdos interprofesionales. (…) Las disposiciones anteriores no obstaculizarán la facultad de rescisión sin previo aviso en caso de que la otra parte no ejecutase sus obligaciones o en caso de fuerza mayor”:
- las personas morales vinculadas al Derecho Civil o Derecho Público
- las asociaciones
- las colectividades territoriales
- las personas físicas que no tengan una profesión comercial o artesanal
- la duración del previo aviso tiene que tener en cuenta la duración de la relación comercial y debe respetar la duración mínima preestablecida, en referencia a los usos de los comerciantes para acuerdos interprofesionales o, en su defecto, por órdenes del Ministerio de Economía),
- cuando la relación conlleva el suministro de productos bajo la marca del distribuidor, la duración mínima de previo aviso es el doble de la que se aplicaría si el producto no fuese suministrado bajo marca del distribuidor,
- cuando la ruptura de la relación comercial resulta de ofertas competitivas en subasta a distancia, la duración mínima del previo aviso es el doble de la que resulta de la aplicación del principio general previsto anteriormente, cuando la duración del previo aviso es de menos de seis meses, y de al menos un año en los otros casos.
Sin embargo, a día de hoy, solo se han firmado tres acuerdos interprofesionales y ninguna orden ministerial ha sido redactada. Por otra parte, aún cuando se trate de acuerdos interprofesionales o de órdenes ministeriales, el juez debe analizar si el previo aviso, que respecta el período mínimo fijado por el acuerdo, tiene en cuenta la duración de la relación comercial. Según el artículo L 442-6, I-5° del Código de Comercio, el previo aviso tiene que ser dado por escrito. Es éste último que marcará el principio del período de previo aviso. En cambio, ningún formalismo será exigido por los jueces. Por último, el artículo 442-6, I-5° del Código de Comercio francés no prohíbe rescindir un contrato sin previo aviso, en caso de inejecución por una de las partes de sus obligaciones o en caso de fuerza mayor. Las consecuencias de una ruptura brutal El prejuicio susceptible de ser reparado en base al artículo L 442-6, I-5° del Código de Comercio francés es el que resulta de la brusquedad de la ruptura y no del prejuicio causado por la ruptura en sí (tribunal de apelación de Lyon, 6 de noviembre de 2008, CA Paris 17 octubre 2008). La cantidad por daños y perjuicios acordada entonces dependerá de cada caso. Se podrán tener en cuenta además las inversiones no amortizadas realizadas por la parte afectada por la ruptura, el prejuicio moral, etc. La prescripción de la acción Desde la reforma sobre la prescripción realizada en 2008, la acción en responsabilidad por ruptura intempestiva de relaciones comerciales prescribe al cabo de 5 años a partir de la ruptura. CABINET FOUSSAT, Société d’Avocat, PARIS / BRUXELLES [email protected] – Tél. : +33 (0)1 45 74 64 65 / [email protected] – Tél. : + 32 (0)2 318 18 36