La ruptura intempestiva de una relación comercial estable: presentación general

Según el artículo L 442-6, I-5° del Código de Comercio francés:

” Comprometerá la responsabilidad de su autor y le obligará a reparar el daño causado, todo productor, comerciante, industrial o persona inscrita en el Registro Central de Artesanos, por el hecho de: (…)5° Romper bruscamente, incluso de forma parcial, una relación comercial establecida sin previo aviso escrito que tenga en cuenta la duración de la relación comercial y que respete el plazo mínimo establecido para dicho aviso por los usos y costumbres del comercio para acuerdos interprofesionales. (…) Las disposiciones anteriores no obstaculizarán la facultad de rescisión sin previo aviso en caso de que la otra parte no ejecutase sus obligaciones o en caso de fuerza mayor”:

Así pues, el autor compromete su responsabilidad y como tal, debe ser condenado a pagar una indemnización por daños y perjuicios a su socio el productor, comerciante, industrial, etc que decide poner fin, aunque sea de manera parcial, a una relación comercial estable con un socio sin otorgar a éste un previo aviso escrito, período proporcional a la duración de la relación comercial de la que se trata. Este texto completa pues los artículos 1134, 1147 et 1382 del Código Civil que habían fijado, desde hace tiempo, el principio según el cual los contratos tienen fuerza de ley para las partes, el principio de responsabilidad contractual además del principio de responsabilidad delictual respectivamente. En efecto, gracias a la institución de nuevas reglas, la intención del legislador era la de mejorar la protección del socio afectado, sobre todo en caso de retirada de productos, ya que no bastaba con la aplicación de los artículos generales anteriormente mencionados. El artículo L 442-6, I-5° ha sido también reconocido como una “ley de policía”. En consequencia este artículo es imperativo y no se puede derogar. Las personas mencionadas por el artículo L 442-6, I-5° Solo son susceptibles de ser sancionados por el artículo L 442-6, I-5° del Código de Comercio francés los productores, comerciantes, industriales y personas matriculadas en el Registro Central de artesanos. Así pues, a contrario, no entran en el ámbito de este artículo como autores de la ruptura de una relación estable:

  • las personas morales vinculadas al Derecho Civil o Derecho Público
  • las asociaciones
  • las colectividades territoriales
  • las personas físicas que no tengan una profesión comercial o artesanal

Sin embargo, esto no les impide que se refieran al artículo L 442-6, I-5° si son víctimas de una ruptura intempestiva. ¿Qué es una “relación comercial estable”? La jurisprudencia tiene tendencia a interpretar el concepto de “relación comercial estable” de manera muy amplia. La jurisprudencia considera pues que se trata de una relación comercial estable siempre que haya permanencia, carácter significativo y estabilidad en las relaciones entre las partes, independientemente que sea una relación pre-contractual, contractual o post-contractual. Asimismo, se considera que una relación comercial temporal puede constituir una relación comercial estable. Por otra parte, no se distingue en función de si la relación ha sido formalizada por escrito o no. Una relación comercial puede resultar también de una sucesión de varios contratos (incluso si son contratos distintos en lo que a sus términos o su naturaleza jurídica se refiere). Sin embargo, éste no es el caso para las licitaciones públicas. Por último, el estatuto jurídico de la víctima de la ruptura es indiferente (pero sí importa para el autor de la ruptura). Puede ser una víctima directa (socio del autor de la ruptura) pero también indirecta (por ejemplo un subcontratado). ¿A qué se refiere el término “ruptura”?  Por ruptura hay que entender no solo la rescisión del contrato por una de las partes, sino también la no renovación de un contrato temporal. Así pues, en algunos casos, una parte puede comprometer su responsabilidad en base al artículo L 442-6, I-5° del Código de Comercio francés si no renueva un contrato temporal sin avisar a la otra parte con suficiente antelación. Asimismo, como está previsto en el artículo L 442-6, I-5° del Código de Comercio francés, hasta una ruptura parcial de una relación comercial estable puede comprometer la responsabilidad de su autor (por ejemplo en caso de retirada de algunos productos). ¿Qué se considera un previo aviso suficiente? En relación con la duración del previo aviso, el artículo L 442-6, I-5° afirma que:

  • la duración del previo aviso tiene que tener en cuenta la duración de la relación comercial y debe respetar la duración mínima preestablecida, en referencia a los usos de los comerciantes para acuerdos interprofesionales o, en su defecto, por órdenes del Ministerio de Economía),
  • cuando la relación conlleva el suministro de productos bajo la marca del distribuidor, la duración mínima de previo aviso es el doble de la que se aplicaría si el producto no fuese suministrado bajo marca del distribuidor,
  • cuando la ruptura de la relación comercial resulta de ofertas competitivas en subasta a distancia, la duración mínima del previo aviso es el doble de la que resulta de la aplicación del principio general previsto anteriormente, cuando la duración del previo aviso es de menos de seis meses, y de al menos un año en los otros casos.

Sin embargo, a día de hoy, solo se han firmado tres acuerdos interprofesionales y ninguna orden ministerial ha sido redactada. Por otra parte, aún cuando se trate de acuerdos interprofesionales o de órdenes ministeriales, el juez debe analizar si el previo aviso, que respecta el período mínimo fijado por el acuerdo, tiene en cuenta la duración de la relación comercial. Según el artículo L 442-6, I-5° del Código de Comercio, el previo aviso tiene que ser dado por escrito. Es éste último que marcará el principio del período de previo aviso. En cambio, ningún formalismo será exigido por los jueces. Por último, el artículo 442-6, I-5° del Código de Comercio francés no prohíbe rescindir un contrato sin previo aviso, en caso de inejecución por una de las partes de sus obligaciones o en caso de fuerza mayor. Las consecuencias de una ruptura brutal El prejuicio susceptible de ser reparado en base al artículo L 442-6, I-5° del Código de Comercio francés es el que resulta de la brusquedad de la ruptura y no del prejuicio causado por la ruptura en sí (tribunal de apelación de Lyon, 6 de noviembre de 2008, CA Paris 17 octubre 2008). La cantidad por daños y perjuicios acordada entonces dependerá de cada caso. Se podrán tener en cuenta además las inversiones no amortizadas realizadas por la parte afectada por la ruptura, el prejuicio moral, etc. La prescripción de la acción Desde la reforma sobre la prescripción realizada en 2008, la acción en responsabilidad por ruptura intempestiva de relaciones comerciales prescribe al cabo de 5 años a partir de la ruptura. CABINET FOUSSAT, Société d’Avocat, PARIS / BRUXELLES [email protected] – Tél. : +33 (0)1 45 74 64 65 / [email protected] – Tél. : + 32 (0)2 318 18 36