Los cambios que la Ley ALUR ha aportado al Derecho del agente comercial en el sector inmobiliario

La Ley sobre el acceso a la vivienda y urbanismo renovado (conocida como Ley ALUR) del 24 de marzo de 2014 reforma notablemente la Ley Hoguet que regula la actividad de los intermediarios en el sector inmobiliario.

Entre los profesionales del sector inmobiliario figuran en particular los agentes comerciales del el sector inmobiliario. La Ley ALUR conlleva tres modificaciones importantes para el Derecho del agente comercial en el sector inmobiliario.

1) Obligación de justificar una competencia profesional El artículo 4 de la Ley Hoguet modificado por la Ley ALUR impone ahora a los colaboradores-negociadores (tanto asalariados como autónomos) que justifiquen su competencia profesional. De manera oportuna, la Ley ALUR prevé que esta obligación de competencia profesional no sea retroactiva. Así pues, esta obligación no se aplicará a las personas que dispongan en la fecha de entrada en vigor de la Ley (el 24 de marzo de 2014) de la habilitación dada al titular de la credencial profesional. El contenido de esta competencia profesional se definirá posteriormente por decreto.

2) Obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional Además de la obligación de competencia profesional, la Ley ALUR obliga ahora al agente comercial a suscribir un seguro personal de responsabilidad civil profesional (artículo 4 apartado 2). Al contrario de lo que sucedía antes, el seguro del agente inmobiliario ya no será suficiente para cubrir la actividad de agente comercial en el sector inmobiliario. Para este punto también se definirán próximamente por decreto las condiciones de la obligación de suscribir un seguro civil profesional.

3) Prohibición de dirigir un establecimiento, una sucursal, una agencia o una oficina, la Ley ALUR prevé ahora expresamente una prohibición para sus agentes comerciales en el sector inmobiliario de ejercer como director de un establecimiento, una sucursal, una agencia o un despacho. Esta prohibición expresa se añade a otras prohibiciones ya previstas desde 2006, sobre todo en lo que incumbe la recepción de fondos, las consultaciones jurídicas o la redacción de documentos privados. Por supuesto, analizaremos los efectos de estos cambios una vez que los decretos correspondientes previstos por la Ley ALUR hayan sido redactados.

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