El Estatuto de representante de ventas asalariado (VRP)

El VRP es una persona física que:

– prospecta una clientela con el objetivo de obtener pedidos por cuenta de uno o varios empresarios, realizando así una actividad profesional exclusiva y constante,

– no hace operaciones comerciales a título personal,

– está comprometida con uno o varios empresarios por acuerdos que determinan el objeto de la representación, el sector cedido y las modalidades de remuneración.

Al contrario que el agente comercial, el VRP solo puede ser una persona física. Si no hay contrato escrito, se presume que todo representante satisface a las condiciones del estatuto.

En principio, el contrato prevé para el representante la obligación de dar cuenta. El VRP puede ser monotarjeta o multitarjeta. En este último caso, una cláusula del contrato puede condicionar la adquisición de nuevas credenciales a una autorización del empresario.

El Estatuto de VRP

La credencial profesional

Todos los representantes estatutarios, y solo ellos, deben tener una credencial profesional de representante otorgada por la prefectura de su domicilio. Ésta es válida durante un año. El representante debe pedirla. Para ello, el empresario debe entregarle una declaración que certifique que cumple con las condiciones del estatuto. Las personas que ejercen la profesión de VRP sin poder justificar la posesión de tarjeta pueden ser condenados a una multa de 300 a 750 €. Los empresarios que se nieguen a entregar la declaración también podrán ser castigados con las mismas multas.

La remuneración

El contrato determina las modalidades de remuneración. Normalmente, ésta está constituida por una comisión en porcentaje. Pero el trabajador también puede tener una remuneración fija o combinada con una comisión. Salvo cláusula contraria, el representante tiene derecho a comisión solo por las órdenes directas. Se considera como orden directa una orden de un cliente transmitida directamente al empresario pero que es la continuación directa de las ventas regulares del VRP que ya ha obtenido pedidos de ese cliente. El contrato puede condicionar el derecho a comisión a la realización de algunas condiciones: – aceptación de la orden por el empresario, – entrega, cobro del precio. La no realización de estas condiciones no debe ser imputable al empresario. La garantía del sueldo mínimo interprofesional no se aplica al VRP, ya que disponen de una cierta libertad en su trabajo. Sin embargo, el convenio colectivo nacional interprofesional de los VRP instituye para los representantes exclusivos a tiempo completo una garantía trimestral de remuneración mínima igual a 520 veces el sueldo mínimo interprofesional por hora en vigor al final del último mes del trimestre. Esta remuneración supone que se excluyan los gastos profesionales. Estos se evalúan a 30% de remuneración, la remuneración mínima es igual a: sueldo mínimo horario x 520 x 100/70, si los gastos profesionales no se reembolsan aparte. La recuperación de ese complemento de sueldo puede hacerse en base a la remuneración de los tres trimestres siguientes por la parte que supera la remuneración mínima asegurada. El pago de las comisiones debe hacerse al menos cada tres meses, los representantes que lo pidan pueden obtener un abono mensual. Para los VRP exclusivos contratados para efectuar ventas a domicilio, el importe de la remuneración mínima es de 390 veces el sueldo mínimo interprofesional horario los tres primeros meses de empleo a tiempo completo. Después de esos primeros tres meses, el sueldo mínimo es de 520 x el sueldo mínimo interprofesional horario por trimestre civil.

Convenio colectivo

El convenio colectivo nacional interprofesional de los VRP del 3 de octubre de 1975 se aplica salvo “disposiciones convencionales más favorables expresamente aplicables a los VRP”. Están totalmente excluidos los VRP de los agentes inmobiliarios y los de la venta mayorista de confitería, galletería, chocolatería y alimentación fina.

Vacaciones anuales retribuidas

El VRP tiene derecho a 1/10 de su remuneración del año de referencia. Esta remuneración incluye la indemnización de vacaciones anuales retribuidas del año anterior y de las comisiones recibidas durante esas vacaciones, por su actividad anterior. La remuneración que se debe tener en cuenta excluye los gastos profesionales. El VRP tiene además derecho, durante sus vacaciones, al importe de las comisiones que se le debían por su actividad anterior a su salida de vacaciones.

Obligación de no competencia

Aunque ninguna cláusula de exclusividad esté incluida en el contrato, el representante no puede encargarse de la representación de una casa que haga competencia a la del empresario, durante su contrato, salvo acuerdo de éste último.

Colección

El empresario no puede imponer al representante la compra de la colección. El seguro por robo, el deterioro y la destrucción de ésta última son a cargo del empresario.

Régimen social

Los VRP dependen del régimen general de la Seguridad Social.

La Ruptura del Contrato

La ruptura del contrato de trabajo indefinido de un VRP obedece a las mismas reglas que para un trabajador (causa real y con fundamento, convocatoria a una entrevista previa, despido económico, etc..). Las indicaciones siguientes deben añadirse.

Imputación de la ruptura

La ruptura incumbe al empresario si modifica de manera importante el contrato del VRP (por ejemplo reducción o cambio del sector, reducción de las comisiones, elevación de las cuotas, etc.). En cambio, la ruptura puede ser imputada al VRP si, por ejemplo, sus resultados son insuficientes (salvo por falta del empresario) o si rechaza dar cuenta de su actividad.

Previo aviso

El previo aviso es de un mes durante el primer año de contrato, de dos meses durante el segundo año, y de tres meses a partir del tercer año.
Indemnización de clientela
La indemnización de clientela tiene como objeto reparar el prejuicio sufrido por el VRP al perder la clientela que ha traído, creado, o desarrollado. En algunos casos, la indemnización de clientela puede ser remplazada por una indemnización especial de ruptura (prevista por el artículo 14 del convenio colectivo interprofesional de los VRP), por una indemnización convencional de ruptura (prevista por el artículo 13 del mismo convenio), por la indemnización prevista por el convenio colectivo aplicable a la empresa o por la indemnización legal de despido.

Cláusula de no competencia

El contrato de trabajo del VRP puede contener una cláusula de no competencia de duración máxima de dos años a partir de la ruptura. Solo puede incluir los sectores y las categorías de clientes que el representante tenía que visitar cuando ocurrió la ruptura del contrato. De acuerdo con el convenio colectivo interprofesional de los VRP, una contrapartida pecuniaria mensual cuyo importe será igual a 2/3 del sueldo de un mes si la prohibición es superior a un año y a 1/3 si la duración es inferior o igual a un año, debe ser abonada al VRP.

El importe se reducirá a la mitad en caso de dimisión. La contrapartida se calcula en base a la remuneración media mensual de los últimos 12 meses o de la duración del empleo si ésta ha sido inferior a doce meses, después de haber deducido los gastos profesionales. La cláusula de no competencia no puede aplicarse si se despide al VRP durante los tres primeros meses de actividad o si dimite durante los primeros cuarenta y cinco días. El empresario puede liberar al VRP de la ejecución de la cláusula de no competencia o reducir la duración bajo condición de avisarle máximo quince días después de la notificación de la ruptura.

Para profundizar más sobre este tema, puede leer también:

– los sectores de actividad excluidos del convenio colectivo de los VRP,

– VRP y comisiones sobre órdenes indirectas

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