Agente comercial y plazo del preaviso de finalización

Aunque la solución no parecía tener ninguna duda, por la sentencia del 2 de noviembre 2011, el tribunal de casación tuvo la ocasión de recordar el plazo del preaviso del agente comercial, según el artículo L 134- 11 del código de comercio, que se calcula por año empezado y no por año terminado. Efectivamente un agente comercial reclamo al tribunal de apelación de haberlo condenado a pagar una indemnización de preaviso de tres meses de comisión sabiendo que se había finalizado el contrato que lo relacionaba a su mandamiento acabo de 29 meses, ósea en el transcurso del tercer año y no cuando se había cumplido. Recordando que en los términos del artículo L 134-11 del código de comercio, ” el plazo del preaviso es de tres meses para el tercer año comenzado”, sin grande sorpresa, el tribunal casación ha rechazado el recurso del agente comercial contra la sentencia del tribunal de apelación, efectivamente el preaviso había estado solamente a titulo fijo a tres meses en la medida en que el contrato estuviese en su tercer año. CABINET FOUSSAT, Société d’Avocat, PARIS / BRUXELLES

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