La muerte por suicidio del agente comercial y el derecho a recibir una indemnización de sus causahabientes

En una sentencia del 23 de noviembre de 2010, la “Cour de Cassation” (la corte suprema francesa) confirma que el suicidio de un agente comercial permite a sus causahabientes el derecho a ser indemnizados tras la terminación del contrato.

En ese caso, un agente comercial se había suicidado el 1 de marzo de 2007. Sus causahabientes habían reclamado el pago de una indemnización como compensación tras la finalización del contrato, prevista en el artículo 134-12 del Código de comercio francés, y según el apartado 3 de este artículo que afirma que “los causahabientes del agente comercial tendrán derecho a reparación cuando el cese del contrato se deba al fallecimiento del agente”. El encargado había puesto en duda el derecho de los causahabientes del agente a recibir una indemnización por la muerte del agente que se había suicidado.

En primera instancia, el Tribunal de comercio de Romans había estimado la solicitud de los causahabientes del agente comercial y por consiguiente, había condenado al encargado a pagarles una indemnización tras la finalización del contrato. El encargado había apelado la sentencia, pero la ” Cour d’appel”  (tribunal de apelación) de Grenoble confirmó la primera sentencia, afirmando que el suicidio del agente comercial no podía asimilarse al cese del contrato a iniciativa del agente en base al artículo L 134-13 apartado 2 del Código de Comercio francés, que dispone que la indemnización tras el cese del contrato no se tiene que pagar si “la terminación del contrato es a iniciativa del agente…”

El encargado había apelado una vez más la sentencia, y la “Cour de cassation” (corte suprema francesa) tenía que pronunciarse entonces sobre la cuestión de saber si el suicidio del agente comercial podía asimilarse a un caso de cese de contrato a iniciativa del agente, como está previsto en el artículo L 134-13 del Código de Comercio francés que impide la indemnización tras la finalización del contrato, o al contrario, si entra en el caso del fallecimiento del agente comercial, como dispone el artículo L 134-12 del Código de Comercio francés, y en ese caso los causahabientes del agente comercial tendrán derecho a recibir una indemnización.

En su sentencia del 23 de noviembre del 2010 de la que se trata aquí, la “Cour de cassation” (corte suprema francesa) confirma la argumentación utilizada por la Cour d’appel (tribunal de apelación) de GRENOBLE en este caso, argumentación que también han usado otros jueces encargados de examinar el fondo en otros casos (por ejemplo TC LAVAL 4 de febrero de 2009).

Por consiguiente, según esta sentencia que, a nuestro parecer, constituye la primera decisión de la corte suprema francesa sobre esa cuestión, la “Cour de Cassation” recuerda que la Ley no distingue entre las distintas causas posibles del fallecimiento de un agente comercial.

Así pues, una vez su muerte se establezca como el hecho objetivo responsable de la ruptura del contrato, los causahabientes del agente comercial tienen entonces derecho a ser indemnizados tras la rescisión del contrato como lo prevé el artículo L 134-12 del Código de Comercio francés.

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