La falta grave cometida por un agente durante el previo aviso y en cuanto a la posibilidad que tiene el mandante de invocarla

Según el artículo 18 de la directiva del Consejo del 18 de diciembre de 1986 sobre los agentes comerciales, la indemnización tras la finalización de un contrato no se debe “si el encargado había finalizado el contrato por un incumplimiento atribuible al agente comercial y que justificaría, en base a la legislación nacional, una cesación del contrato sin demora.”.

Sin embargo, ¿Se puede negar a un agente comercial su indemnización en la finalización del contrato si el agente ha cometido un incumplimiento una vez que el encargado le notifica la rescisión del contrato con previo aviso y antes del vencimiento del plazo de éste último?

Dicho de otra forma, ¿El hecho que un agente comercial cometa una falta grave durante el plazo de previo aviso puede privarle de su indemnización en la finalización del contrato?

En 2009 un tribunal alemán sometió al Tribunal de Justicia Europeo una cuestión prejudicial, y el Tribunal acaba de contestar por la negativa a esta pregunta en una sentencia del 28 de octubre 2010.

En efecto, la Corte señala que el uso de la preposición “para” en el artículo 18 de la directiva (como mencionado anteriormente) justifica la tesis según la cual la causalidad directa entre el incumplimiento atribuible al agente comercial y la decisión del encargado de poner fin al contrato es necesaria para que se le quite al primero su derecho a recibir una indemnización, esta interpretación habiendo sido corroborada además por la génesis de la directiva en 1986.

Asimismo, lógicamente, la Corte recuerda que en caso de cesación de un contrato de agente comercial, el derecho del agente a ser indemnizado es la regla y la ausencia de indemnización es una excepción. Por consiguiente, el artículo 18 a) de la directiva necesita una interpretación estricta (análisis que sería aplicable al artículo L134-13 del Código de Comercio en derecho francés).

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