El contrato de agente comercial de duración determinada

Resumen. Incluso si, en la práctica, a menudo el contrato de agente comercial suele concluirse por tiempo indefinido, el contrato de agente comercial puede perfectamente ser de duración determinada. El hecho de que el contrato de agente comercial sea de duración determinada no cuestiona el derecho del agente comercial a una indemnización por terminación del contrato.

1. El contrato de agente comercial puede concluirse libremente por una duración determinada o por tiempo indefinido.

De hecho, dicha posibilidad la reconoce implícitamente el artículo L 134-11 apdo. 1 del Código de comercio, que establece:

Se considerará que un contrato de duración determinada que continúe siendo ejecutado por ambas partes tras su finalización, se habrá transformado en un contrato por tiempo indefinido.”

No obstante, el apartado del articulo L 134-11 no tiene carácter de orden público, por lo tanto, es posible derogarlo contractualmente, a condición de prever que sucederá con dicho contrato de agente comercial de duración determinada al término de su plazo inicial.

Así, además de que son libres para celebrar un contrato de duración determinada si están de acuerdo, y de fijar la duración de dicho contrato como les parezca, un mandante y su agente comercial también pueden libremente fijar les modalidades de renovación eventual de dicho contrato.

El contrato puede así prever que a su termino se convertirá en un contrato por tiempo indefinido según el principio establecido en el susodicho artículo L 134-11 o, al contrario, que será renovado por un nuevo periodo de igual duración que el plazo inicial, o incluso por una duración diferente, en cuyo caso se establecerán asimismo un número limitado o ilimitado de renovaciones, así como un plazo de preaviso para cuando una de las partes no quiera renovar el contrato.

2. Cuando el contrato de agente comercial de duración determinada se extinga, por finalizar el plazo, el agente comercial tendrá asimismo derecho al pago de la indemnización por terminación del contrato prevista en el artículo L 134-12 del Código de comercio. Dicha norma ha sido ratificada por el Tribunal de Casación en varias ocasiones (v. Cas. Com. 23 de abril de 2003 y 3 de octubre de 2006) y desarrollada por las jurisdicciones sobre el fondo (v. recientemente TA Versailles, 7 de enero de 2010).

En efecto, según el artículo L 134-12 del Código de comercio:

En caso de denuncia del contrato por el mandante, el agente comercial tendrá derecho a una indemnización compensatoria para reparar el perjuicio sufrido.”

Así, mientras que según el artículo 3 del decreto del 23 de diciembre de 1958 (que regulaba el estatuto de los agentes comerciales antes de la entrada en vigor de la ley del 25 de junio de 1991 por la que se incorpora al derecho francés la directiva europea de 18 de diciembre de 1986), la indemnización por terminación del contrato solo era debida en caso de resolución del contrato de agente comercial por el mandante, el artículo L 134-12 amplió el derecho del agente comercial a la indemnización en caso de contrato de agente comercial de duración determinada al finalizar el plazo ya que el término “resolución” utilizado por el decreto de 1958, fue remplazado por la ley de 1991 por el término “terminación” que integra también la noción de finalización del plazo del contrato de duración determinada.

A fortiori, lo mismo ocurre en caso de ruptura del contrato de agente comercial de duración determinada por el mandante, antes de finalizar el plazo de dicho contrato, si el agente comercial no ha cometido ninguna falta grave.

En efecto, en dicho caso, el agente comercial no solamente tendrá derecho a la indemnización por terminación del contrato prevista en el articulo L 134-12 del Código de comercio, sino también a una indemnización compensatoria por las comisiones que el agente hubiese percibido si su contrato hubiese llegado hasta el final del plazo (v. sentencia del Tribunal de Casación de 23 de abril de 2003 anteriormente mencionada).

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