Indemnizacion por terminacion del contrato del agente comercial: presentacion general

Principio

En caso de ruptura de relaciones con el mandante, el agente comercial tiene derecho a una indemnización compensatoria para reparar el perjuicio sufrido en dicha ocasión (art. L 134-12 del Código de comercio).

Procederá dicha indemnización por terminación del contrato, sea el contrato de agente comercial de duración determinada o por tiempo indefinido.

Además, los derechohabientes del agente comercial se beneficiarán igualmente del derecho a la reparación cuando la extinción del contrato se deba al fallecimiento de éste.

Excepciones

No obstante, el agente comercial no tendrá derecho a la indemnización por terminación del contrato (art. L 134-13 del Código de comercio):

-         cuando la terminación del contrato haya sido provocada por la falta grave del agente comercial (véase nuestro artículo “La noción de falta grave del agente comercial”),

-         cuando la terminación del contrato provenga de la iniciativa del agente comercial, a menos que dicha extinción esté justificada por circunstancias imputables al mandante (véase nuestro artículo «  La ruptura del contrato de agencia comercial debido al comportamiento del mandante) o debidas a la edad, la invalidez o la enfermedad del agente comercial, a consecuencia de las cuales no se le pueda razonablemente exigir la continuación de su actividad ,

–         cuando, según un acuerdo con el mandante, el agente comercial ceda los derechos y las obligaciones que posea en virtud del contrato de agente comercial. Importe de la indemnización

Salvo circunstancias excepcionales, los usos fijan a dos años de comisiones brutas el importe de la indemnización debida al agente por el mandante.

Orden público

El principio de indemnización del agente comercial en caso de ruptura de relaciones con el mandante es de orden público.

Por consiguiente, las partes no pueden incluir en su contrato de agente comercial de forma particular:

-         ninguna cláusula que limite el importe de la indemnización del agente comercial,

-         ninguna cláusula que estipule que un determinado comportamiento del agente comercial constituirá una falta grave (por ejemplo : no alcanzar determinado volumen mínimo de negocios ),

–         ninguna cláusula que incluya la indemnización por terminación del contrato en el importe de las comisiones pagadas al agente. Extinción del derecho a indemnización:

No obstante, ¡cuidado!

Desde la ley del 25 de junio de 1991, la indemnización tiene que ser imperativamente reclamada en el plazo de un año, a contar desde la terminación del contrato de agente comercial.

En efecto, pasado dicho plazo, el agente habrá perdido su derecho a reparación.

CABINET FOUSSAT, Société d’Avocat, PARIS / BRUXELLES
[email protected]Tél. : +33 (0)1 45 74 64 65 / [email protected]Tél. : + 32 (0)2 318 18 36

tags: agente comercial, Contrato, Indemnización por ruptura de contrato