El agente comercial no puede renunciar anticipadamente a su indemnización en la finalización del contrato

El agente comercial no puede renunciar de manera anticipada a su indemnización tras la terminación del contrato de agencia. De eso no cabe duda. Sin embargo, en una sentencia del 21 de octubre de 2014 que veremos a continuación, la “Cour de cassation” (Tribunal Supremo francés) recuerda este principio. Los artículos L 134-12 y L 134-13 del Código de Comercio establecen un principio y una excepción. El principio es que el agente comercial tiene derecho a una indemnización en la finalización del contrato en caso de que se ponga fin a la relación entre el mandante y el agente comercial. La excepción fijada por el artículo L 134-13 corresponde a los únicos casos en los que es inexistente la obligación de indemnizar al agente: falta grave, resolución realizada por el propio agente, etc. Además, según el artículo L 134-16 del Código de Comercio, estas reglas son imperativas, salvo disposiciones más favorables para el agente. La jurisprudencia ha recordado en varias ocasiones que el agente comercial no puede renunciar a su indemnización en caso de ruptura del contrato. Como complemento a esta regla (nos referimos a un caso concreto ya que esta cuestión ha surgido de nuevo hace poco) el mismo tribunal decidió que el hecho de prever en el contrato un incremento de la comisión del agente durante la ejecución del contrato a cambio de su renuncia a una indemnización en la finalización del contrato no significa que el agente no pueda reclamar esa indemnización in fine (Sala de lo Comercial del Tribunal Supremo francés, 17 de junio 2003). En el caso tratado por este mismo tribunal en la sentencia del 21 de octubre de 2014 que hemos mencionado antes, los hechos eran bastante originales. En ese caso en concreto, el agente comercial no renunció a su indemnización en la finalización del contrato de agencia comercial que había firmado con su poderdante. En realidad, el agente había firmado un contrato de trabajo actuando como empresario, y el agente renunció a reclamar toda indemnización a su mandante o a su trabajador, si éste ponía fin al contrato de trabajo con él para colaborar con el poderdante en una estructura jurídica diferente. Fue exactamente lo que sucedió, el trabajador puso fin al contrato de trabajo para poder colaborar con el mandante de su antiguo jefe. Asimismo, el agente comercial-empresario fue despedido por su poderdante y el agente le pidió a éste el pago de la indemnización en la finalización del contrato de agencia comercial. El mandante intentó utilizar la cláusula de renuncia que estaba incluida en el contrato de trabajo firmado por el agente comercial-empresario y su trabajador, el agente comercial perjudicado usó en cambio el carácter imperativo de la indemnización en la finalización de un contrato de agencia comercial y planteó la necesidad de considerar esa cláusula como no escrita. Evidentemente, la “Cour d’appel” (tribunal de apelación) afirmó que esa cláusula constituía una renuncia anticipada del agente a su derecho a reclamar una indemnización en la finalización del contrato, y que por lo tanto infringía la obligación de indemnizar a un agente comercial, y reconoció su derecho a ser indemnizado  tras la ruptura del contrato de agencia comercial. En su sentencia del 21 de octubre de 2014, la “Cour de cassation” (Tribunal Supremo francés) confirma, como era de esperar, este razonamiento.

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