La cláusula de no competencia desde el cese del contrato mencionada en un contrato de agente comercial tiene que ser equilibrada

En una sentencia del 23 de septiembre de 2014, la Cour de cassation (corte suprema francesa) aclara que además de las condiciones de validez proporcionadas por el artículo L 134-14 del Código de Comercio francés, una cláusula de limitación de competencia incluida en un contrato de agente comercial tiene que ser equilibrada.

En efecto, el artículo L134-14 del Código de Comercio francés afirma que una cláusula de no competencia incluida en un contrato de agente comercial:

–       deberá ser consignada por escrito

–       solo será válida por un período máximo de dos años tras la extinción del contrato

–      deberá referirse al sector geográfico y, llegado el caso, al grupo de personas confiadas al agente comercial, así                como al tipo de bienes o servicios para los que ejercerá la representación en los términos del contrato

 
En esta sentencia dictada por la Sala Comercial, la “Cour de cassation” (corte suprema francesa) añade por primera vez un nuevo criterio a los ya previstos por la ley.

Se trataba en este caso de un mandante, una empresa de consulting en comunicación, edición y marketing operativo, que había firmado con un agente comercial un contrato indefinido para la venta de espacios publicitarios a unos clientes industriales en las revistas que editaba la empresa. Ese contrato incluía una cláusula de no competencia que prohibía al agente “el ejercicio de una actividad profesional análoga durante el plazo de 2 años desde el cese del contrato”.

Una vez recordadas las condiciones de validez proporcionadas por el artículo L 134-14 del Código de Comercio francés, la “Cour de cassation” añade que “es nula toda cláusula de no competencia que no sea equilibrada, es decir que no se justifique por los intereses legítimos considerados como dignos de protección en el objeto del contrato, que no esté debidamente limitada temporalmente y geográficamente, o que vulnere de manera excesiva a la libertad de ejercicio de la profesión del deudor de la obligación”.

La “Cour de cassation” (corte suprema francesa) corrobora la sentencia de la “Cour d’appel” (tribunal de apelación) que había considerado esa cláusula como nula, ya que el agente no podía “ejercer su profesión de agente de venta de espacios publicitarios en cualquier sector y en todo el territorio nacional durante ese período” convirtiéndose así en una prohibición total de ejercicio de profesión para el agente.

La “Cour de cassation” (corte suprema francesa) parece querer añadir una nueva condición al artículo L 134-13 del Código de Comercio cuando menciona el requisito de proporcionalidad.

Para el órgano jurisdiccional superior, la proporcionalidad debe referirse tanto a los intereses legítimos que el mandante considere dignos de la protección proporcionada por la cláusula, como al perjuicio causado a la libertad del agente, perjuicio que no debe conllevar una prohibición total de ejercicio de profesión para el agente.

Esta sentencia no está publicada en el Boletín Oficial del Estado, pero conviene plantearse si el razonamiento que contiene sería confirmado por la “Cour de cassation” en decisiones futuras.

Si ese fuera el caso, se les adjudicaría entonces a los jueces un poder más amplio para apreciar la legitimidad de las cláusulas de no competencia postcontractuales incluidas en los contratos de agencia comercial.

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