Formación continua de los profesionales del sector inmobiliario: al fin una respuesta!

Tras casi dos años desde la promulgación de la “Ley Alur” (ley n° 2014-366 de 24 de marzo del 2014) que había creado la obligación de formación continua para los profesionales del sector inmobiliario (articulo 3-1 de la “Ley Hoget”), el Decreto n°2016-173 de 18 de febrero de 2016 viene a precisar al fin lo que supone esta obligación, que entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2016.

Campo de aplicación y duración de la formación continua:
Se deduce del presente decreto que dicha obligación de formación continua atañe a:
– los titulares de la habilitación profesional (o sus representantes legales y estatutarios cuando se trate de personas jurídicas), es decir los agentes inmobiliarios,
– las personas que estén a cargo de la dirección de un establecimiento, de una sucursal, de una agencia o de un despacho, o sea, los directores de agencia,
-los negociadores, trabajadores o autónomos, habilitados por el titular de la habilitación profesional a negociar, obligarse o intervenir por cuenta de este último, es decir, los trabajadores comerciales y los agentes comerciales del sector inmobiliario.
La duración de la formación continua se fija en 14 horas por año o en cuarenta y dos horas en tres años consecutivos.
La duración de la formación continua por año parece bastante razonable ofreciendo el legislador, además, la posibilidad de escalonar libremente en un periodo de tres años (es decir el periodo de validez de la habilitación profesional) el conjunto de de las horas de formación continua a efectuar en este mismo periodo.

Contenido de la obligación de formación continua
Los profesionales del sector inmobiliario deberán, para validar su obligación de formación:
– participar en los actos de formación ( como los mencionados en los puntos 2°, 6° y 14° del artículo L 6313-1 del Código de Trabajo francés),
– asistir a coloquios, dentro del límite de dos horas por año,
– realizar alguna formación o estudio, también dentro del límite de tres horas por año.
Estas actividades de formación deberán, evidentemente, versar necesariamente sobre problemáticas de orden jurídico, económico, comercial y deontológico relativas al sector inmobiliario o sobre otros puntos técnicos relativos a la construcción, la vivienda, el urbanismo o incluso a la transición energética.
En un periodo de tres años, se deberá además dedicar dos horas de formación a la deontología; puesto que, como hemos evocado anteriormente, el legislador ha mostrado una voluntad “didáctica” en relación con las profesiones del sector inmobiliario, encontrando en esta disposición una nueva ilustración.
Estas diferentes actividades de formación deberán, evidentemente, ser dispensadas por los organismos de formación habilitados a tal efecto, con la finalidad de ser validadas.

Justificación del respeto de la obligación de formación continua:
Una vez realizada, la formación dará lugar a la entrega de una atestación incluyendo en la misma los objetivos, el contenido, la duración y la fecha de la formación realizada.
Los agentes inmobiliarios deberán justificar el cumplimiento de la obligación de formación continua, bien ante el Presidente de la Cámara de Comercio e Industria territorialmente competente, bien ante la Cámara departamental de Ile de France, debiendo hacerlo en el momento de finalización de la formación o, a más tardar, en el momento de la petición de renovación de su habilitación profesional.
Las otras profesiones que deban seguir dicha obligación de formación deberán justificarlo ante el agente inmobiliario para el que trabajan, tras finalizar cada formación realizada.

La sanción del no respeto de la obligación de formación continua
El no respeto de la obligación de formación continua por los titulares de la habilitación profesional impedirá la renovación de su habilitación.
No obstante, para las solicitudes de renovación de habilitaciones profesionales que expiren entre el 1 de abril del 2016 y el 31 de diciembre del 2016, los agentes inmobiliarios no deberán justificar el cumplimiento de la obligación de formación continua.
En cambio, el decreto no se pronuncia sobre la sanción a la que se exponen los negociadores en caso de no respeto de su obligación de formación continua.
Las personas habilitadas por el titular de la habilitación profesional se harán cargo del coste de la formación continua.
Si bien no se aborda directamente por el decreto, dicha obligación presenta un interés práctico importante, siendo conveniente, a nuestro juicio, realizar una distinción.
En efecto, será el agente inmobiliario quien se hará cargo del coste de formación continua de sus negociadores empleados.
Al contrario, sería lógico que el negociador autónomo asumiera el mismo el coste dicha formación continua.
En definitiva, habiendo sido un principio vacío de contenido durante cerca de dos años, la obligación de formación continua de los profesionales del sector inmobiliario se presenta finalmente como una realidad con este decreto que precisa y delimita su aplicación
Sin embargo, tras casi dos años desde la promulgación de la “Ley Alur” y después de la aparición de varios decretos todavía nos preguntamos ¿cuál es la noción de competencia profesional aplicable a los comerciales de los agentes inmobiliarios?

Cabinet FOUSSAT, Société d’Avocats, Paris, Bruxelles, Marseille

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