Registro del agente comercial

En un decreto del 2 de noviembre de 2010 sobre el Registro especial de Agentes Comerciales, se simplifican los trámites administrativos para registrar una empresa. En efecto, aunque los agentes comerciales tienen que estar matriculados en el Registro especial de Agentes Comerciales, la novedad es que la inscripción es permanente y no se tiene que renovar cada cinco años como era el caso hasta ahora. Por otro lado, los agentes comerciales que estén establecidos en el extranjero y que ofrezcan prestaciones de servicio de forma temporal y ocasional en Francia no tienen que matricularse en el Registro especial de Agentes Comerciales. Este decreto es de aplicación inmediata.

 
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