Indemnizaciones legal y convencional de jubilación del representante de ventas asalariado (VRP)

El representante de ventas asalariado (VRP) que se jubila de manera voluntaria puede beneficiarse de una indemnización legal de jubilación.

El porcentaje de indemnización legal de jubilación es de al menos (artículo D 1237-1 del Código Laboral):

– la mitad de un mes de sueldo tras 10 años de antigüedad

– un mes de sueldo tras 15 años de antigüedad

– dos meses de sueldo tras 30 años de antigüedad

La indemnización legal de jubilación corresponde a un sueldo y no a una indemnización por daños y perjuicios. Así pues, está sujeta a las contribuciones a la CSG, la CRDS y es imponible desde el primer euro.

El Acuerdo Nacional Interprofesional del 3 de octubre de 1975 prevé en cambio que el VRP puede optar a una indemnización convencional de jubilación. Aunque ésta es más favorable para el VRP, esta indemnización convencional reemplaza la indemnización legal de jubilación.

No se tiene en cuenta la presencia posterior al 65° cumpleaños.

La indemnización convencional de jubilación no se puede cumular con la indemnización por clientela.

El régimen fiscal y social de la indemnización convencional es el mismo que el de la indemnización legal de jubilación.

La indemnización convencional de jubilación del VRP se fija como se indica a continuación, en función de su antigüedad en la empresa:

INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL DE JUBILACIÓN

Antigüedad

Indemnización complementaria

hasta 5 años de antigüedad

0,20 mes por año entero

tras 5 años de antigüedad

1 mes

tras 10 años de antigüedad

2 meses

tras 15 años de antigüedad

2 meses y medio

tras 20 años de antigüedad

3 meses y medio

tras 30 años de antigüedad

4 meses

Para más información sobre nuestras prestaciones en Derecho de los VRP, consulte el apartado VRP de nuestra página web.

 

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