El negociador no representante de ventas con estatuto de trabajador

Así como el estatuto de negociador inmobiliario (VRP, es decir considerado como asalariado), el estatuto de negociador inmobiliario no VRP ha sido especialmente creado por adenda n°31 del 15 de junio de 2006 a la Convenio colectivo nacional del Inmobiliario.

El negociador inmobiliario no VRP no está clasificado en uno de los niveles de la tabla convencional pero beneficia del estatuto que resulta de esta modificación, salvo el negociador que ejerce funciones directivas que se beneficia de un estatuto de directivo y que está clasificado en la tabla del apéndice I de la Convenio colectivo del sector inmobiliario.

Definición

El negociador inmobiliario no VRP es un asalariado.

La actividad principal del negociador inmobiliario no VRP consiste en hacer visitar los bienes y recibir a los clientes en la agencia (o en la oficina de venta) en vista de negociar una venta o el alquiler de bienes que hagan objeto de un mandato.

En alguna ocasión, el negociador inmobiliario no VRP puede tratar con la clientela. Sin embargo, al contrario que el negociador inmobiliario VRP, no es su función principal ni habitual.

Horarios

El negociador inmobiliario no VRP está sujeto a la normativa sobre el tiempo de trabajo.

Período de prueba

El período de prueba de los negociadores inmobiliarios no VRP, independientemente de su experiencia, está fijado en 3 meses, renovable una vez con la misma duración.

Remuneración mínima del negociador inmobiliario no VRP (no directivo)

El negociador inmobiliario no VRP se beneficia de un sueldo mínimo bruto mensual correspondiente al salario mínimo interprofesional.

La remuneración del negociador se compone sobre todo o exclusivamente de comisiones.

Ésta depende del libre acuerdo entre el negociador inmobiliario y el empresario. El sueldo mensual bruto mínimo puede considerarse total o parcialmente como un avance de las comisiones.

13° mes

El 13° mes puede incluirse en la remuneración del negociador. Así pues, el negociador percibe en un año civil, al menos 13 veces su sueldo mínimo bruto mensual, mencionado anteriormente, incluidas las vacaciones anuales remuneradas.

Gastos profesionales

Se le reembolsan los gastos profesionales que se realicen y que estén debidamente justificados al negociador inmobiliario. Se puede precisar en el contrato de trabajo el importe máximo del reembolso de los gastos profesionales.

No obstante, se puede prever contractualmente que el negociador, a través del pago por el empresario de una indemnización fijada de manera global de un importe definido por el contrato de trabajo, no reembolse, pero conserve la carga de los gastos que él justifique haber desembolsado para las necesidades de su actividad profesional en beneficio del empresario.

Vacaciones anuales retribuidas

En lo que a vacaciones retribuidas se refiere, el empresario y el negociador inmobiliario pueden ponerse de acuerdo en el contrato de trabajo:

– que se aplique el artículo 21.4 del Convenio colectivo del sector inmobiliario

– o que se aplique la solución que incluye las vacaciones anuales retribuidas en la remuneración siempre y cuando el contrato mencione expresamente el porcentaje de comisión y su incremento por la indemnización legal de vacaciones anuales retribuidas.

Previo aviso

Al expirar el período de prueba, la dimisión y el despido (salvo por falta grave o intencional), dan lugar, para los negociadores no VRP no directivos, a un previo aviso de:

– 1 mes hasta 2 años de antigüedad,

– 2 meses tras 2 años de antigüedad,

– 3 meses tras 2 años de antigüedad.

Para los negociadores no VRP directivos, este previo aviso es de 3 meses, independientemente de la antigüedad del negociador.

Cláusula de no competencia

El contrato de trabajo del negociador inmobiliario puede incluir una cláusula de no competencia, que se aplica tras el cese de la actividad del negociador. Esta cláusula debe delimitarse en el tiempo y el espacio.

A cambio de esta cláusula de no competencia el negociador tendrá derecho, cada mes, desde el cese efectivo de su actividad, y durante toda la duración de la prohibición siempre y cuando ésta sea respetada, a una indemnización especial global igual a 15% de la media mensual del sueldo bruto recibido por él a lo largo de los últimos 3 meses de actividad en la empresa, teniendo en cuenta que los bonus excepcionales de cualquier tipo, así como los gastos profesionales, no están incluidos.

En un plazo de 15 días desde la notificación de la ruptura del contrato por el empresario o el trabajador, el empresario puede por carta certificada con acuse de recibo:

– renunciar a que se aplique la cláusula de no competencia, dando a conocer su decisión por escrito al trabajador. Éste último, en este caso,  no puede pretender a una contrapartida financiera;

– o decidir que se reduzca la duración de la prohibición.

La indemnización que le debe al trabajador se reducirá entonces en las mismas proporciones.La carta certificada con acuse de recibo que notifica la decisión del empleador de renunciar a la cláusula de no competencia o de reducirla debe presentarse al trabajador antes del vencimiento del plazo de los 15 días mencionados anteriormente.

Derecho de participación

El negociador inmobiliario se beneficia de un derecho de participación por las comisiones que hubiese recibido en caso de que el contrato de trabajo no hubiese finalizado, bajo las 2 condiciones cumulativas siguientes:

– las operaciones deberán ser la continuación y la consecuencia del trabajo efectuado por él durante la ejecución de su contrato de trabajo;

– las operaciones deberán haberse realizado durante el plazo del derecho de participación, teniendo en cuenta que éste no puede aplicarse a operaciones por las cuales el empresario no habría recibido los honorarios correspondientes.

El importe de las comisiones debidas por el derecho de participación se calculará en función de los honorarios que realmente haya recibido el empresario.

El derecho a participación corre a partir de la terminación del contrato. Su duración está determinada en el contrato y no puede bajo ningún concepto ser inferior a 6 meses.

El empresario debe hacer un estado detallado de las cuentas para el negociador inmobiliario al cesar su contrato de trabajo. Este estado de cuentas tiene que establecer una lista de las operaciones pendientes por las que el negociador inmobiliario puede pretender tener una comisión en caso de que se cierren. El saldo de toda cuenta relacionada con el período trabajado se establece tras la expiración del derecho de participación.

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