Período de prueba y contrato de agente comercial: ¡novedades!

En caso de la rescisión de un contrato de agente comercial, en principio el agente comercial tiene derecho a una indemnización por la terminación del contrato.

En una sentencia del 23 de junio de 2015, que tuvo el honor de haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado francés, la “Cour de cassation” (corte suprema francesa) acaba de juzgar que un período de prueba podría preverse legítimamente en un contrato de ese tipo con todas las consecuencias que conlleva para el derecho a obtener una indemnización del agente comercial.

En este caso, un contrato de agente comercial en el que estaba previsto un período de prueba de ocho meses había sido rescindido por el mandante después de siete meses de colaboración.

El período de prueba previsto nos parece bastante largo en sí, teniendo en cuenta además que aparentemente las partes ya habían colaborado juntas antes de firmar el contrato en cuestión. Pero, según parece, este argumento no había sido alegado por el agente comercial en la apelación ni delante de la “Cour de cassation” (corte suprema francesa).

El mandante no quiso pagar la indemnización del cese del contrato reclamado por su agente comercial ya que, según él, el contrato había sido rescindido durante el período de prueba, y el agente comercial demandó entonces a su mandante por el pago de esa indemnización de cese del contrato.

El agente comercial obtuvo satisfacción en la apelación. Por ello, su mandante fue condenado a pagarle 123 307,48 €.

En efecto, la “cour d’appel” (tribunal de apelación) había juzgado que los artículos L 134-12 y L 134-113 del Código de Comercio francés, de orden público, prevén el pago de una indemnización en caso de ruptura del contrato de agente comercial y los casos en los que esa reparación no se debe.

En los términos de la sentencia del 23 de junio pasado, la “Cour de cassation” (corte suprema francesa) anula esa sentencia basándose en que el estatuto del agente comercial no prohíbe que haya un período de prueba y que el estatuto de los agentes comerciales supone que el contrato entre las partes esté definitivamente firmado, y no es el caso si el período de prueba sigue en curso.

En definitiva, el agente comercial ha perdido su derecho a obtener una indemnización por culpa de esa decisión.

Esta decisión que adopta la solución opuesta que la que adoptó la “Cour d’appel” de Orléans (tribunal de apelación) que tuvo que juzgar la apelación del caso así como la “Cour d’appel” de París (tribunal de apelación) en una sentencia del 6 de septiembre de 2002 debería tener repercusiones importantes en los términos de los contratos de agentes comerciales que se firmen en un futuro.

Pero deberán ser verdaderos períodos de prueba…

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