El artículo L 4422-6-I-5° del Código de Comercio francés no se aplica en caso de ruptura de un contrato de agencia comercial, ya que el plazo del previo aviso depende del artículo L 134-11 del Código de Comercio francés (se fija en 1 mes el primer año, 2 meses el segundo año, 3 meses a partir de 3 años de duración de contrato). Según el artículo L 442-6-I-5° del Código de Comercio francés: “Comprometerá la responsabilidad de su autor y le obligará a reparar el daño causado, todo productor, comerciante, industrial o toda persona matriculada en el Registro Central de Artesanos: (…) 5ª Romper bruscamente, incluso de forma parcial, una relación comercial estable, sin preaviso escrito que tenga en cuenta la duración de la relación comercial y que respete el plazo mínimo establecido para dicho aviso, por los usos y costumbres del comercio para acuerdos interprofesionales.” Así pues, basándose en esta disposición legal, la parte perjudicada puede reclamar una indemnización (normalmente calculada poniendo como base el margen bruto) si la terminación del contrato ha tenido lugar sin que el plazo mínimo de previo aviso haya sido respetado. Asimismo, el artículo L 134-11 establece el plazo del previo aviso en caso de ruptura de un contrato de agencia comercial (a iniciativa del mandante o del agente comercial) salvo caso de falta grave. Se plantea entonces la duda de cómo articular estos dos artículos en caso de finalización de un contrato de agencia comercial. En una sentencia del 3 de abril de 2012 a la que hacemos referencia aquí, la Cour de cassation (Tribunal Supremo francés) aclara por primera vez de forma explícita la situación. En efecto, en esa decisión la “Cour de cassation” (Tribunal Supremo francés) afirma que el artículo L 442-6-I-5° del Código de Comercio francés no se aplica a la terminación de relaciones establecidas entre un agente comercial y su mandante, en las que el plazo del previo aviso depende del artículo L 134-11 del Código de Comercio francés en función del número de años que haya durado el contrato. Un razonamiento como éste tiene sentido si aplicamos el principio “la norma especial deroga a la norma general” (« Specialia generalibus derogant ») siendo en este caso las disposiciones del artículo L 442-6-I-5° la regla general y las del artículo L134-11 del Código de Comercio francés, relacionadas únicamente con el agente comercial, constituyen la regla especial. En esta sentencia, “la Cour de cassation” (Tribunal Supremo francés) confirma además la solución que había aplicado implícitamente en una sentencia anterior del 10 de mayo de 2011, pero que no había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.
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