Contrato de agencia marítima y el estatuto de los agentes comerciales

En dos contratos firmados el mismo día con dos empresas, una sueca y la otra danesa, un porteador marítimo francés consiguió que éstas le brindaran su agencia exclusiva.

Dos años después, este mismo porteador marítimo les notificó a sus dos socios la rescisión unilateral de sus contratos.

Los dos agentes lo demandaron ante la Cámara Arbitral Marítima de París, solicitando una indemnización en base a los artículos L 134-1 y siguientes del Código de Comercio francés relacionados con el estatuto de los agentes comerciales.

En una sentencia del 28 de noviembre de 2007, el Tribunal Arbitral, en cumplimiento de la Ley elegida por las partes en sus contratos, así como en el artículo 3-1 de la Convención de Roma del 19 de junio de 1980, decide que el conflicto depende del conjunto de artículos L 134-1 y siguientes del Código de Comercio francés, es decir del estatuto de los agentes comerciales.

Asimismo, el Tribunal Arbitral rechaza la falta grave alegada por el porteador marítimo contra sus dos agentes, y le condena al pago de una indemnización a favor de los agentes por la finalización del contrato.

 
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