El mandatario de un arquitecto de interiores-diseñador puede beneficiar del estatuto de agente comercial

En virtud de una sentencia de 20 de marzo de 2012, el Tribunal de casación sostuvo que la actividad del arquitecto diseñador de interior que consiste en acondicionar almacenes, realizar puestos de exposiciones y escaparates, así como decoraciones para crear objetos que constituye una actividad económica relacionada con la de productor en el sentido del artículo 134 de la L – 1 del código de comercio.

Para el registro, este artículo establece que “el agente comercial es un agente como profesión independiente (…). es responsable de forma permanente en negociación y, posiblemente, concluir contratos de venta, compra, alquiler o prestación de servicios, en nombre y por cuenta de los productores, fabricantes, comerciantes u otros agentes comerciales. »

En consecuencia, el agente de un arquitecto de interiores-diseñador proporciona los beneficios de un agente comercial no puede ser privado del estatuto de los artículos L 134-1 y los siguientes del código de comercio en los terrenos Interior en cuestión no sería un productor.

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