Ley del 13 de abril de 1995 sobre el contrato de agencia comercial (Derecho Belga)

Artículo 1. El contrato de agencia comercial es el contrato por el cual una de las partes, el agente comercial, se encarga de manera permanente de la negociación y el cierre eventual de operaciones en nombre y por cuenta del empresario, que deberá pagarle una remuneración a cambio y que no tendrá autoridad sobre él.

El agente comercial organiza sus actividades como considere oportuno y dispone libremente de su tiempo.

Artículo 2. En el tercer apartado del artículo 4 de la Ley del 3 de julio de 1978 sobre los contratos de trabajo, los términos “de acuerdo con la Ley sobre el contrato de agencia comercial” se encuentran después del término “contrato de obra”.

Artículo 3. La presente Ley no se aplica:

1° a los contratos firmados con agentes comerciales que ejercen una actividad de intermediario de manera irregular;

2° (…);<L 1999-05-04/41, art. 2, 002; En vigueur : 12-06-1999>

3° (…).<L 1999-05-04/41, art. 2, 002; En vigueur : 12-06-1999>

Artículo. 4. El contrato de agencia comercial puede ser temporal o indefinido.

El contrato de agencia es indefinido si no ha sido redactado por escrito o si antes de serlo no se ha fijado su duración.

Un contrato temporal que se sigue ejecutando tras su expiración se considera, desde su firma, un contrato indefinido.

Artículo 5. Cada una de las partes tiene derecho, sin perjuicio de cualquier disposición contraria, a que la otra parte le entregue un documento firmado mencionando el contenido del contrato de agencia, incluidas las cláusulas y modificaciones posteriores.

Artículo 6. El agente comercial debe velar por los intereses del empresario y actuar de manera leal y de buena fe.

Se focalizará en:

1° cooperar en la negociación, y en caso de que sea necesario, en el cierre de las operaciones de las que se encarga;

2° comunicar al empresario toda información necesaria de la que disponga;

3° conformarse a las directivas razonables dadas por el empresario.

Artículo 7. Salvo disposición contraria, el agente comercial puede, durante la ejecución de su misión, recurrir a la subcontratación de agentes remunerados por él y que actúen bajo su responsabilidad, convirtiéndose así él en el encargado de éstos.

Artículo 8. En su trato con el agente comercial, el empresario debe actuar de forma leal y de buena fe.

El empresario debe, sobre todo:

1° poner a disposición del agente comercial la documentación necesaria para los asuntos de los que se trate;

2° brindar al agente comercial las informaciones necesarias para ejecutar el contrato de agencia, sobre todo avisar al agente comercial en un plazo razonable si el volumen de operaciones es significativamente inferior al que el agente comercial podría esperarse.

El empresario debe, asimismo, informar al agente comercial en un plazo razonable de su aceptación de su rechazo o de la inejecución de una operación que haya cerrado.

Artículo 9. La remuneración del agente comercial consiste en una suma fija o únicamente en comisiones, o de una parte fija y otra en comisiones.

Todo elemento de la remuneración que varíe con el número o el valor de las operaciones será considerado como una comisión en base a la presente Ley.

Si la remuneración del agente comercial no consiste en parte o únicamente en comisiones, los artículos 10 y 16 no se aplican.

Artículo 10. Por una operación cerrada durante el contrato de agencia, el agente comercial tiene derecho a una comisión:

1° cuando la operación se ha celebrado gracias a su intervención

2° o cuando la operación se ha celebrado con un tercero del que obtuvo clientes en casos similares;

3° o cuando está previsto que el agente comercial actúe como el único agente en un sector determinado o ante un grupo de personas determinado y que la operación haya sido cerrada con un cliente establecido en ese sector o perteneciente a ese grupo.

Artículo 11. En caso de que se celebre una operación después de la cesación del contrato de agencia, el agente comercial tiene derecho a una comisión:

1° si la operación deriva principalmente de la actividad que él ha desarrollado a lo largo del contrato de agencia y si el acuerdo se celebra en el plazo de seis meses desde la finalización del contrato;

2° o si en cumplimiento de las condiciones fijadas por el artículo 10, el pedido del tercero ha sido recibido por el empresario o por el agente antes del cese del contrato de agencia.

Artículo 12. El agente comercial no tiene derecho a la comisión mencionada en el artículo 10 si ésta, en base al artículo 11, se debe al agente anterior, a no ser que se deduzca de las circunstancias que es más justo que se comparta la comisión entre los dos agentes comerciales.

Artículo 13. La comisión es exigible desde que, y mientras se dé uno de los siguientes casos:

1° el empresario ha realizado la operación o debería haberlo hecho, en base al acuerdo celebrado con el tercero;

2° el tercero ha ejecutado sus obligaciones contractuales;

La comisión es exigible a más tardar cuando el tercero ha ejecutado su parte del acuerdo o debería haberla ejecutado si el empresario ya ha ejecutado su parte del acuerdo.

La comisión se paga a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre durante el cual se devengan.

Las disposiciones de los apartados 2 y 3 no se pueden derogar a expensas del agente comercial.

Artículo 14. En los siguientes casos solo las partes pueden prever que el derecho a comisión previsto por los artículos 10 y 11 se extinguirá:

1° si y en la medida que se ha demostrado que el tercero no cumple con sus obligaciones, a menos que el incumplimiento resulte de una circunstancia atribuible al empresario;

2° si la ejecución se ha vuelto imposible, sin que esa imposibilidad sea atribuible al empresario;

3° si la ejecución de la operación no puede ser exigida al empresario de manera razonable, si existe por culpa de un tercero un motivo grave que justifica el incumplimiento por el empresario.

En todos los casos previstos por el artículo, la comisión que el agente comercial haya recibido tiene que ser devuelta.

Art. 15. Las partes fijan libremente, durante la firma del contrato de agencia, el porcentaje de comisiones.

Las partes pueden acordar porcentajes distintos, según las categorías de clientes potenciales, el tipo de productos distribuidos o de servicios prestados, y el papel desempeñado por el agente comercial en la realización del caso. Si lo desean pueden fijar un porcentaje especial para ciertos casos especialmente importantes o delicados.

Si el contrato no aporta ninguna indicación sobre el porcentaje de la comisiones y si no se puede deducir de ningún elemento de la relación entre las partes la voluntad implícita de las mismas, entonces se aplica el porcentaje habitual en el sector económico del lugar donde el agente comercial ejerce su actividad, para casos similares. Si no existieran tales usos, el agente comercial tiene derecho a un porcentaje equitativo, que tenga en cuenta todos los elementos que han llevado a la operación.

Salvo acuerdo en contrario de las partes, las comisiones del agente comercial se calculan en base al precio facturado al cliente, sin deducir los gastos complementarios como los costes de embalaje, de flete, de seguro, a no ser que sean facturados aparte, pero excluyendo las tasas, derechos de aduana y demás impuestos.

En ningún caso, los descuentos de fidelidad, rebajas, y compensaciones directamente abonadas en cuenta, acordados de manera unilateral por el empresario al cliente, pueden excluirse de la base de comisiones que se pagarán al agente.

Toda modificación unilateral, a lo largo de la ejecución del contrato, de uno o varios porcentajes inicialmente acordados constituye un acto equivalente a una ruptura. Sin embargo, el juez puede, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, interpretar la aceptación sin reservas, durante un período relativamente largo, de comisiones calculadas con un porcentaje reducido como un acuerdo tácito dado por el agente comercial al cambio operado.

(En los sectores de seguros, de entidades de crédito y de mercados reglamentados de valores mobiliarias, por derogación a los apartados anteriores, el empresario y sus agentes pueden firmar, en el marco de un organismo de consulta paritaria, un acuerdo para modificar las comisiones o su modo de cálculo. El acuerdo firmado en el seno del organismo paritario implica a todos los agentes así como al empresario, pero las modificaciones relacionadas con él no pueden conllevar la ruptura del contrato de agencia comercial.

Tras la consulta con las organizaciones representativas de los sectores implicados, el Rey puede fijar las modalidades de creación, organización y de funcionamiento de esa concertación.)

Artículo 16. El empresario entrega al agente un extracto de las comisiones debidas a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre durante el cual se devengan. Ese extracto debe mencionar todos los elementos esenciales sobre cuya base se haya calculado el importe de las comisiones.

El agente comercial puede exigir que se le faciliten todas las informaciones necesarias, sobre todo un extracto de los libros contables, que están a la disposición del empresario y que él necesita para poder comprobar el importe de las comisiones que se le debe.

No se puede derogar los apartados 1 y 2 a expensas del agente comercial.

Artículo 17. Cuando la remuneración consiste, en todo o en parte, en un importe fijo, éste se paga mensualmente, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Artículo 18. § 1. Cuando se firma un contrato de agencia indefinido o temporal pero con posibilidad de terminación anticipada, cada una de las partes puede finalizar el contrato respetando un plazo de preaviso.

El plazo del preaviso es de un mes para el primer año de contrato. Después del primer año, la duración del plazo de preaviso se alargará de un mes por año adicional empezado sin que el plazo pueda exceder seis meses y sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3. Las partes no pueden acordar plazos de preaviso más cortos.

Si las partes acuerdan un plazo más largo que el que está previsto en el apartado 2, el plazo de preaviso que el empresario debe respetar no puede ser más corto que el que se impone al agente comercial.

§ 2. La rescisión se notifica a la otra parte entregándole un escrito que indique el inicio y el plazo del preaviso. La notificación puede hacerse mediante carta certificada por correo, que surtirá efecto el tercer día laborable siguiente a la fecha de su expedición, o por auto de justicia. Salvo disposición contraria, el vencimiento del plazo de preaviso debe coincidir con el fin de un mes civil.

§ 3. La parte que rescinde el contrato sin alegar uno de los motivos previstos por el artículo 19 apartado 1, o sin respetar el plazo de preaviso fijado en el § 1, apartado 2, tiene que pagarle a la otra parte una indemnización igual a la remuneración actual correspondiente al plazo del preaviso o a lo que queda de plazo antes del vencimiento.

Cuando la remuneración del agente comercial consista en todo o en parte en comisiones, la remuneración actual se calculará en base a la media mensual de las comisiones merecidas de los doce meses que precedan la fecha del cese del contrato o, si fuese necesario, de los meses que precedan la fecha de la cesación del contrato.

§4. Por derogación del artículo 19, apartado 1, en una institución del sector de seguros, de entidades de crédito o de los mercados reglamentados de valores mobiliarias cuando un organismo de conciliación paritario ha sido creado, el contrato de agencia comercial firmado con un agente comercial elegido por el organismo no puede, a lo largo de la duración de su mandato, ser rescindido unilateralmente por el empresario. Lo mismo cabe para el contrato de agencia comercial firmado con la persona moral cuyo gerente o administrador delegado haya sido elegido como representante de los agentes comerciales.

Por derogación del presente apartado, el contrato de agencia comercial puede ser rescindido por el empresario si demuestra que la terminación se basa en criterios económicos objetivos que se aplican de la misma manera a todos los agentes comerciales, sobre todo si el plan de negocios acordado por un acuerdo común no se ha realizado de manera sustancial y el agente comercial no puede justificar ese incumplimiento por hechos objetivos.

Si el empresario pone fin al contrato aunque no haya ningún incumplimiento grave por parte del agente comercial en el sentido del artículo 19, apartado 1, o sin que se haya demostrado que el cumplimiento se base en criterios económicos objetivos mencionados en el apartado 2, el empresario debe al agente comercial una indemnización especial cuyo importe equivale a dieciocho meses de remuneraciones y que se calcula conforme al § 3 sin perjuicio de los otros derechos que la Ley confiere al agente comercial con motivo del cese del contrato de agente comercial.

Estas disposiciones siguen siendo aplicables durante un período de seis meses desde el fin del mandato con el organismo de conciliación paritaria. El mandato se termina en la fecha de la primera reunión del organismo de conciliación paritaria recién elegido.

§5. Además, el contrato de agencia comercial firmado con un agente comercial candidato para el organismo de conciliación paritaria no puede ser rescindido unilateralmente por el empresario a partir de la presentación de la candidatura y hasta la primera reunión del organismo de conciliación paritaria recién elegido. Lo mismo cabe para el contrato de agencia comercial firmado con una persona moral cuyo gerente o Director General ha presentado su candidatura como representante de los agentes comerciales.

Por derogación al presente apartado, el contrato de agencia comercial puede ser rescindido sin previo aviso por el empresario por causa de una circunstancia excepcional o de incumplimiento grave del agente comercial según el artículo 19, apartado 1.

Si se aplica el apartado anterior, el empresario ha rescindido el contrato sin previo aviso sin que haya ninguna circunstancia excepcional o incumplimiento grave del agente comercial en base al artículo 19, apartado 1, el empresario tiene que pagar al agente comercial una indemnización especial cuyo importe es igual a un año de remuneración calculada conforme al § 3, sin perjuicio de los otros derechos que la ley reconoce al agente comercial, en caso de cese del contrato de agencia comercial.)

Artículo 19. Cada una de las partes puede, aún debiendo una indemnización por daños y perjuicios, rescindir el contrato sin previo aviso antes del vencimiento del plazo cuando unas circunstancias excepcionales impidan toda colaboración profesional entre el empresario y el agente o en caso de incumplimiento grave de la otra parte a sus obligaciones.

El contrato no puede ser rescindido sin previo aviso o antes de la expiración del mandato, cuando la parte que invoca el hecho que justifica la ruptura lo conoce desde al menos siete días laborables.

Pueden ser alegados para justificar la rescisión sin previo aviso o antes del vencimiento del plazo ciertas circunstancias excepcionales o incumplimientos graves notificados por acto de justicia o por carta certificada por correo, enviada en un plazo de siete días laborables siguientes a la terminación del contrato.

Salvo disposición en contrario, no se puede derogar antes de la extinción del contrato, a expensas del agente comercial en el presente artículo.

Artículo 20. Después de la rescisión del contrato, el agente comercial tiene derecho a una indemnización por despido si ha conseguido atraer a nuevos clientes al empresario, o si ha desarrollado significativamente las operaciones con los actuales clientes, mientras que haya conseguido que la actividad le procure ventajas considerables al empresario.

Si el contrato prevé una cláusula de no competencia, se considera que el empresario ha recibido ventajas sustanciales, a no ser que demuestre lo contrario.

El importe de la indemnización se fija teniendo en cuenta tanto la importancia del desarrollo de los negocios como la aportación de clientela.

La indemnización no puede superar el importe de un año de remuneración, calculado según la media de los últimos cinco años, o si la duración del contrato es inferior a cinco años, en base a la media de los años anteriores.

La indemnización no se tiene que pagar:

1° si el empresario ha puesto fin al contrato, a menos que esa terminación no se deba a un motivo previsto por el artículo 19, apartado 1, atribuible al agente;

2° si el agente ha puesto fin al contrato, a no ser que el cese se deba a un motivo contemplado por el artículo 19, apartado 1, atribuible al empresario, o que               se deba a la edad, invalidez o enfermedad del agente comercial que haga que sea difícil exigirle de seguir con sus actividades;

3° cuando, según un acuerdo con el empresario, el agente comercial o sus herederos cedan a un tercero los derechos y obligaciones que detienen en base al contrato de agencia.

El agente pierde el derecho a recibir una indemnización si no ha informado al empresario, en un plazo de un año desde la finalización del contrato, que quiere defender sus derechos.

Artículo 21. Aunque el agente comercial tenga derecho a una indemnización por despido contemplada en el artículo 20 y que el importe de esa indemnización no cubra la totalidad del daño efectivamente sufrido, el agente comercial puede, pero debe probar la existencia del perjuicio sufrido, obtener además una indemnización por daños y perjuicios correspondiendo ésta a la diferencia entre el importe del prejuicio efectivamente sufrido y el de la indemnización mencionada.

Artículo 22. El derecho a una indemnización prevista por los artículos 20 y 21 nace igualmente cuando el cese del contrato tiene lugar tras la muerte del agente comercial.

Artículo 23. Las partes no pueden, antes de la expiración del contrato, derogar a las disposiciones de los artículos 20, 21 y 22 a expensas del agente comercial.

Artículo 24. § 1. El contrato de agencia puede contener una cláusula de no competencia.

Una cláusula de no competencia es válida solo si:

1° está consignada por escrito

2° está relacionada con el tipo de actividad que ejercía el agente comercial

3° si se refiere al sector geográfico, o al grupo de personas y el sector geográfico confiados al agente comercial

4° no excede un período máximo de seis meses tras la extinción del contrato

§2. La cláusula de no competencia no surte efecto cuando se pone fin al contrato de agencia por el empresario, sin alegar un motivo previsto por el artículo 19, apartado 1, o por el agente, alegando una razón mencionada por el artículo 19, apartado 1.

§3. La cláusula de no competencia crea para el agente una presunción de haber aportado una clientela;

El empresario puede probar lo contrario.

§4. La indemnización global prevista por el contrato en caso de violación de la cláusula de no competencia no puede superar el importe de un año de remuneración, calculado en base a lo previsto por el artículo 20, apartado 4.

Sin embargo, el empresario puede reclamar una reparación superior, pero debe justificar la existencia del perjuicio sufrido.

Artículo 25. El acuerdo por el que el agente comercial garantiza las obligaciones de terceros en una operación que ha negociado o cerrado tiene que ser redactado por escrito.

Salvo disposición en contrario, el agente comercial que actúa como delcrédere solo garantiza la solvencia del tercero, y no todo incumplimiento de éste a sus obligaciones contractuales. La cláusula de delcrédere no se puede aplicar a un caso en el que el agente no ha intervenido personalmente. Ésta deja de ser aplicable cuando el empresario modifica, sin acuerdo del agente, las condiciones de entrega o de pago.

El agente comercial no puede comprometerse por un importe que supere la comisión acordada, a no ser que su compromiso se deba a un caso en concreto o a operaciones que cierra él mismo a nombre del empresario.

(En el sector de las entidades de crédito, por derogación al apartado anterior, el importe del compromiso del agente comercial, cuya actividad principal consiste en operaciones en las que se comporta como garante, puede superar la comisión, pero sin exceder el importe debido por el tercero al empresario).

Si hay una marcada desproporción entre el riesgo que el agente comercial ha asumido y la comisión acordada, el juez puede reducir el importe de la suma que debe el agente, en caso de que el importe supere a la comisión. El juez debe tener en cuenta todas las circunstancias, sobre todo la manera en la que el agente comercial vela por los intereses del empresario.

Artículo 26. Los actos que derivan del contrato de agencia se prescriben en el plazo de un año después de la expiración de éste, o cinco años después del hecho que ha dado lugar a la acción, sin que éste último plazo pueda superar un año desde la terminación del contrato.

Artículo 27. A condición de que se apliquen las convenciones internacionales en las que Bélgica es parte, toda actividad de agente comercial que tiene su sede principal en Bélgica depende de la Ley belga, y la competencia de los tribunales belgas.

Artículo 28. En el artículo 2 del Libro I, Título I del Código de Comercio belga, modificado por la Ley del 3 de julio de 1956, apartado siguiente insertado entre los apartados 6 y 7:

« Todos los compromisos de agentes comerciales en la negociación o en el cierre de operaciones ».

Artículo. 29. La presente Ley no se aplica a las obligaciones cuya ejecución ha sido solicitada ante los tribunales antes de la fecha de entrada en vigor.

Promulguemos la presente Ley, ordenemos que obtenga el sello oficial del Estado belga y que sea publicada en el Boletín Oficial del Estado belga.

Hecho en Châteauneuf-de-Grasse, el 13 avril de 1995.

ALBERT

Por el Rey:

El Ministro de Justicia, M. WATHELET

Sellado con el sello del Estado:

El Ministro de Justicia,

M. WATHELET

CABINET FOUSSAT, Despacho de abogados, PARÍS / BRUSELAS

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