Ya hemos tenido la ocasión de comentar en este blog la ley de acceso a la vivienda y urbanismo renovado (también conocida como Ley Alur) de 24 de marzo de 2014 así como sus decretos de aplicación en relación a los cambios aportados a la legislación de las actividades de los intermediarios inmobiliarios.
Según los términos del nuevo decreto de 28 de agosto de 2015, el Código de deontología aplicable a los profesionales del sector inmobiliario (agentes inmobiliarios, administradores de fincas, administradores de bienes, intermediarios inmobiliarios) acaba de ser promulgado.
El Código de deontología, que figura en el Anexo de decreto de 28 de agosto de 2015 y que contiene 12 artículos, recuerda en primer lugar los principios éticos que deben ser respetados por los profesionales del sector inmobiliario en el marco de su actividad (Artículo 2 del Código).
El artículo 3 del Código de deontología insiste igualmente en la necesidad para los profesionales del sector inmobiliario de:
-mantenerse informados de las evoluciones legislativas y reglamentarias relacionadas con su actividad,
– respetar su obligación de formación continua,
– velar por que las personas habilitadas para negociar, intervenir o comprometerse por su cuenta cumplan con su obligación de formación continua.
Además, y éstas son con seguridad las disposiciones más innovadoras contenidas en este Código de deontología, el artículo 10 del Código:
– crea la obligación de confraternizar entre los profesionales del sector inmobiliario,
-dispone que un profesional deberá evitar todo conflicto con un compañero susceptible de dañar los intereses del mandante de éste último.
– prevé la prohibición de que un agente inmobiliario incite a un cliente potencial a romper sus relaciones comerciales con un compañero.
Dicho artículo no deja de suscitar un gran número de preguntas con motivo de su redacción particularmente vaga y torpe. En efecto, ¿qué significa la obligación de evitar todo conflicto con un compañero susceptible de dañar los intereses de mandante de éste último?
¿Significa esto que para respetar tal obligación, un agente inmobiliario estará obligado a actuar en perjuicio de los intereses de su propio mandante?
Del mismo modo, ¿la prohibición de incitar a un cliente a romper sus relaciones comerciales con un compañero significa que un agente inmobiliario no puede captar a una persona habiendo dado su mandato exclusivo a un compañero?
Convendría, sin embargo, esperar a las primeras decisiones de la comisión encargada de asegurar el respeto del Código de deontología para apreciar de forma más precisa lo que sus disposiciones abarcan.
En efecto, con el objetivo de dar un valor obligatorio a este Código de deontología, está previsto que toda violación de sus reglas podrá ser objeto de sanciones disciplinarias por parte de la comisión de control de las actividades de transacción y gestión inmobiliarias (establecido en el articulo 13-5 de la ley de 2 de enero de 1970 modificada por el artículo 102 de la ley de 6 de agosto de 2015). Esta comisión compuesta por profesionales del sector inmobiliario, de representantes de asociaciones de consumidores, de un magistrado y de un representante del Estado (articulo 13-6 de la ley de 2 de enero de 1970) dispondrá de un amplio abanico de sanciones pudiendo ir desde una advertencia hasta la prohibición de ejercer la actividad de agente inmobiliario (articulo 13-8 de la ley de 2 de enero de 1970 modificada por el articulo 102 de la ley de 6 agosto de 2015). Las modalidades de funcionamiento de la comisión, y en concreto las condiciones de la toma de posesión del cargo, serán sin embargo asimismo definidas posteriormente por decreto.
Finalmente, hay que señalar que si el Código de deontología no les es directamente aplicable, las personas habilitadas para negociar, intervenir y comprometerse por cuenta del titular de la habilitación profesional estarán evidentemente obligadas a respetar ciertas obligaciones de este Código y particularmente aquellas contenidas en el artículo 10 del Código de deontología evocado más arriba.
Corresponderá por lo tanto al titular de la habilitación profesional velar por el respeto de estas obligaciones por sus negociadores independientes o asalariados, bajo pena de verse expuestos a una sanción disciplinaria.
Una cláusula en este sentido en los contratos de negociación deberá por tanto, a partir de ahora, incluirse en los mismos.
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