El statuto del agente comercial: presentation general

El agente comercial es un mandatario que, como profesional independiente, sin estar vinculado por un contrato de trabajo, estará encargado, de modo permanente, de negociar, y eventualmente de concluir contratos de venta, de compra, de alquiler o de prestación de servicios, en nombre y por cuenta de uno o varios mandantes (productores, industriales, comerciantes, artesanos u otros agentes comerciales).

La actividad de agente comercial suele ser ejercida por una persona física, pero también puede ser ejercida por una sociedad .

Las relaciones entre el agente comercial y el mandante se regirán por una obligación de lealtad  y un deber reciproco de información.

El agente comercial tendrá que ejecutar su mandato como buen profesional. El mandante tendrá que poner los medios para que el agente comercial ejecute su mandato.

Estatuto del agente comercial

En principio, el agente comercial tiene que estar inscrito en un registro especial llevado por la secretaría del tribunal de comercio de su domicilio (v. no obstante nuestro artículo “Falta de inscripción en el Registro Especial y derecho al estatuto de los Agentes Comerciales”, que comenta la sentencia del Tribunal de Casación de  7 de julio de 2004).

El agente comercial no es un asalariado sino un trabajador independiente. Por consiguiente, es libre de organizar su trabajo conforme a sus propios criterios.

Asume solo la totalidad de los gastos relacionados con el ejercicio de su actividad y paga personalmente, las cargas sociales y fiscales correspondientes.

Podrá contratar subagentes que remunerará personalmente y de cuyas actuaciones será sólo responsable.

Puede ejercer una actividad por cuenta propia o representar a otros mandantes (excepto cuando exista una cláusula de exclusividad). No obstante, no podrá representar una empresa competidora o ejercer personalmente una actividad competidora sin el consentimiento de su mandante.

Está sujeto a una obligación de lealtad, de información y de confidencialidad para con el mandante (v. nuestro artículo “Deber de información y obligación de lealtad del agente comercial” que comenta la sentencia del Tribunal de Casación de 30 de noviembre de 2004).

El contrato escrito no es obligatorio, pero cada parte tendrá el derecho, si lo solicitara, de obtener de la otra parte un escrito firmado en el que se mencione el contenido del contrato de agencia.

Condiciones de remuneración

El agente comercial puede estar remunerado mediante un importe fijo o, de forma más corriente en la práctica mediante una comisión fijada por las partes.

Al agente comercial se le atribuye generalmente un sector geográfico.

Durante la vigencia del contrato, el agente comercial tendrá derecho a su comisión cuando la operación se ha concluido gracias a su intervención, o cuando se ha concluido con tercero del cual había obtenido anteriormente la clientela para operaciones de la misma naturaleza.

Cuando tenga a su cargo una zona geográfica o un grupo determinado de personas, el agente comercial tendrá igualmente derecho a la comisión por toda operación concluida durante la vigencia del contrato de agencia con una persona perteneciente a dicha zona o grupo, incluso cuando no haya intervino.

Después de la terminación del contrato de agencia, el agente comercial tendrá derecho a la comisión bien porque la operación se deba principalmente a su actividad durante la vigencia del contrato de agencia y se ha concluido dentro de un plazo razonable a partir de la extinción del contrato, bien porque el pedido del tercero se ha recibido por el mandante o por el agente comercial antes de la extinción del contrato de agencia.

La comisión se devengará cuando el mandante ha ejecutado el pedido o la prestación, o hubiera tenido que ejecutarlo en virtud del acuerdo concluido con el cliente.

La comisión se devengará, como muy tarde, cuando el cliente ha pagado el precio o lo hubiera pagado si el mandante hubiera cumplido con su obligación.

La comisión se pagará, como muy tarde, el último día del mes siguiente al trimestre durante el cual fue adquirida. Se deberá entregar un extracto de cuenta al agente.

Sin embargo, el agente comercial no tendrá derecho a comisión si se establece que el contrato entre el cliente y el mandante no será ejecutado y si la no ejecución no es debida a circunstancias imputables al mandante.

Terminación del contrato

• Preaviso

Si el contrato de agencia ha sido concluido por tiempo indefinido, cada una de las partes podrá ponerle fin mediante preaviso.

El plazo de preaviso será de un mes para el primer año de contrato, de dos meses para el segundo año comenzado, de tres meses para el tercer año comenzado y los años siguientes..

Salvo acuerdo en contrario, el fin del plazo del preaviso coincidirá con el fin de un mes civil.

Las partes no podrán concertar plazos de preaviso más cortos.

Si deciden plazos más largos, el plazo de preaviso previsto para el mandante no podrá ser más corto que el previsto para el agente.

Estas disposiciones no serán aplicables cuando el contrato finalice por causa de una falta grave de una de las partes o porque se produzca un caso de fuerza mayor.

El contrato de agencia también podrá pactarse por tiempo determinado. Cuando dicho contrato continúe siendo ejecutado por ambas partes después de transcurrido el plazo inicialmente previsto, se considerará transformado en contrato de duración indefinida.

• Indemnización por terminación del contrato

En caso de ruptura del contrato de agencia por el mandante, el agente comercial tiene derecho a una indemnización compensatoria por los daños y perjuicios causados.

El agente comercial también puede tener derecho a dicha indemnización cuando se ve obligado a denunciar el contrato por faltas cometidas por el mandante o por razones de edad, de discapacidad o de enfermedad, que no le permitan seguir ejerciendo su actividad.

La indemnización por terminación del contrato tiene que reparar los perjuicios sufridos en tal ocasión por el agente.

Los tribunales evalúan generalmente dichos perjuicios a dos años de comisiones.

No obstante, el agente comercial no tendrá derecho a dicha indemnización en los siguientes casos:

–          cuando la extinción del contrato es provocada por falta grave del agente,

–          cuando la extinción del contrato resulta de la iniciativa del agente (excepto en los casos anteriormente mencionados),

–          cuando el agente comercial cede sus derechos a un tercero que le sucede.

Por otra parte, el agente comercial perderá el derecho a la indemnización por terminación del contrato si no hubiese notificado al mandante, en el plazo de un año a contar desde la finalización del contrato, que pretende hacer valer sus derechos.

• Cláusula de no competencia

Se puede insertar una cláusula de no competencia en el contrato de agencia. Solo será válida para un período máximo de dos años después de la extinción del contrato (v. nuestro artículo “Cláusula de no competencia y competencia desleal”).

• Cláusula de objetivos

Los contratos de agencia comercial fijan a menudo los resultados que el agente tiene que alcanzar.

El hecho de que el agente no alcance los resultados fijados así no basta para que el mandante pueda resolver el contrato sin tener que pagar una indemnización a su agente.

Los tribunales estiman efectivamente que el mandante tiene que probar entonces que el agente cometió una falta que explique que no se alcanzaron los objetivos.

CABINET FOUSSAT, Sociedad de Abogado / Droit de lagent commercial

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